Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01790/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa de formación y empleo "Valle Emplea-T"
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valle de la Serena
Anuncio 1790/2025
no tiene voluntad de abandonar el mismo.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de
actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de gestión. Se consideran faltas de
actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del alumnado por su
formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clase, interés en las
prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.…) El incumplimiento de esta obligación supondrá la baja en la
correspondiente acción formativa.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a
la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo la persona participante de un plazo
de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso,
la persona responsable del proyecto deberá emitir un informe valorativo del contenido de las alegaciones de la persona
participante con propuesta de estimación o desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión adoptada al
Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con
aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá
asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del
procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto.
ANEXO
- Vacaciones.
El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de veintitrés días hábiles o de
treinta y un días naturales en el periodo de vigencia del Programa de formación y empleo ESCALA "Valle Emplea-T" para el
personal técnico, docente y dirección.
Pero para el alumnado-trabajador, debido a que su periodo de contratación es de nueve meses le corresponden 17 días
hábiles o 23 días naturales.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, que comprenderá los días del sábado y domingo
completos. Que podrán ser modificados por cuestiones relacionadas con el desarrollo de las actuaciones establecidas en el
Programa.
- Artículo 37 E-T. Descanso semanal, fiestas y permisos.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo,
1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y no recuperable, considerando los festivos locales.
El Programa de formación y empleo ESCALA "Valle Emplea-T" tiene como entidad promotora al Ayuntamiento de Valle de la
Serena, tomando como sede y lugar de trabajo del Ayuntamiento de Valle de la Serena, por lo que las dos fiestas locales que
se disfruten serán aquellas que se establecen en el calendario laboral oficial de fiestas para la Comunidad Autonómica de
Extremadura para el año 2025:
4 de marzo de 2025.
18 de agosto de 2025.
Los empleados, tendrán derecho a los días de "asuntos propios" que establezca la legislación vigente, que no se podrán
acumular a las vacaciones, debiendo mediar al menos un día. Los asuntos propios del alumnado trabajador, de los
monitores y de la coordinadora tutora, serán autorizados por la directora-gestora y los asuntos propios de la directoragestora serán autorizados por el representante legal de la Entidad Promotora, previa solicitud en documento modelo oficial
otorgado a tal fin, al menos con tres días de antelación a la fecha del permiso, siguiendo el procedimiento de comunicación
establecido a tal fin.
- Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y para los siguientes casos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 13
Anuncio 1790/2025
no tiene voluntad de abandonar el mismo.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de
actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de gestión. Se consideran faltas de
actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del alumnado por su
formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clase, interés en las
prácticas, realización de las tareas encomendadas, etc.…) El incumplimiento de esta obligación supondrá la baja en la
correspondiente acción formativa.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a
la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo la persona participante de un plazo
de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso,
la persona responsable del proyecto deberá emitir un informe valorativo del contenido de las alegaciones de la persona
participante con propuesta de estimación o desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión adoptada al
Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con
aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá
asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del
procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto.
ANEXO
- Vacaciones.
El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de veintitrés días hábiles o de
treinta y un días naturales en el periodo de vigencia del Programa de formación y empleo ESCALA "Valle Emplea-T" para el
personal técnico, docente y dirección.
Pero para el alumnado-trabajador, debido a que su periodo de contratación es de nueve meses le corresponden 17 días
hábiles o 23 días naturales.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, que comprenderá los días del sábado y domingo
completos. Que podrán ser modificados por cuestiones relacionadas con el desarrollo de las actuaciones establecidas en el
Programa.
- Artículo 37 E-T. Descanso semanal, fiestas y permisos.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo,
1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y no recuperable, considerando los festivos locales.
El Programa de formación y empleo ESCALA "Valle Emplea-T" tiene como entidad promotora al Ayuntamiento de Valle de la
Serena, tomando como sede y lugar de trabajo del Ayuntamiento de Valle de la Serena, por lo que las dos fiestas locales que
se disfruten serán aquellas que se establecen en el calendario laboral oficial de fiestas para la Comunidad Autonómica de
Extremadura para el año 2025:
4 de marzo de 2025.
18 de agosto de 2025.
Los empleados, tendrán derecho a los días de "asuntos propios" que establezca la legislación vigente, que no se podrán
acumular a las vacaciones, debiendo mediar al menos un día. Los asuntos propios del alumnado trabajador, de los
monitores y de la coordinadora tutora, serán autorizados por la directora-gestora y los asuntos propios de la directoragestora serán autorizados por el representante legal de la Entidad Promotora, previa solicitud en documento modelo oficial
otorgado a tal fin, al menos con tres días de antelación a la fecha del permiso, siguiendo el procedimiento de comunicación
establecido a tal fin.
- Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y para los siguientes casos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 13