Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01790/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa de formación y empleo "Valle Emplea-T"
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Ayuntamiento de Valle de la Serena

Anuncio 1790/2025

Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
(En este apartado se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá requerir la
documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el expedido por el
Servicio Extremeño de Salud o mutualidad correspondiente.
En los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 se considerarán las causas que según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
justifican la ausencia al trabajo).
Un día por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los
casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de
información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Exámenes finales en centros oficiales de enseñanza durante los días de su celebración, y en el caso de tratarse de
exámenes nocturnos, se dispondrá de la jornada anterior al examen.
Permiso por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento, será por el periodo establecido según el marco legal
vigente.
Dichos permisos deberán ser previamente justificados, con documentos que acrediten dichas situaciones.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
El tiempo necesario para asistencia a consultas médicas, siempre que no sea posible acudir a ellas fuera del horario
de trabajo, así como acompañar a los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad o a personas
dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía y siempre deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo en la que se hagan constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que deberá
acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación, consulta y hora de
salida.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que
deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta tres días
hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
No se concederá permiso retribuido para la realización de las anteriores actividades cuando puedan llevarse a cabo en
horario distinto de la jornada de trabajo. Y destacando que dichos permisos serán por tiempo estrictamente necesario para
llevar a cabo sus gestiones, volviendo el trabajador/a al puesto de trabajo una vez finalizadas.
1. Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos anteriormente citados se considerarán como faltas
justificadas y retribuidas. Y pero que deben estar debidamente justificadas.
2. Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos legales anteriormente citados y/o no se avisen
anteriormente o no se justifiquen en la debida forma se considerarán faltas injustificadas. En este caso se procederá
al descuento retributivo correspondiente y además podrá ser motivo de sanción disciplinaria.»
Conforme a lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la
aprobación definitiva de la presente Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el
siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En Valle de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Martín Caballero Horrillo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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