Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01790/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa de formación y empleo "Valle Emplea-T"
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Ayuntamiento de Valle de la Serena

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Toda ausencia al programa debe ser debidamente justificada documentalmente.
El horario de trabajo es de 7:45 h. a 15:15 h., de lunes a domingo, haciendo uso de disponibilidad para la realización de
actividades planificadas vinculadas al plan formativo laboral acometido, según se recoge en el contrato de trabajo
vinculante.
El retraso o ausencia a la incorporación en horario laboral, debe ser notificado al menos con quince minutos de antelación
al/a los responsables del programa utilizando los canales puestos a disposición por parte del equipo técnico del Programa
de formación y empleo ESCALA "Valle Emplea-T".
Si por necesidades del servicio, se realizaran actividades en horario de tarde o de fines de semana, las horas de trabajo se
acumularán y se compensarán por días libres en el horario habitual del Programa de formación y empleo ESCALA "Valle
Emplea-T" de acuerdo con la legislación vigente.
El silencio y el respeto a los docentes, así como a la totalidad de compañeros en horario de formativo laboral junto con la
limpieza y la conservación del material son condiciones indispensables en un centro de enseñanza o de trabajo.
El alumnado trabajador, velará por el buen uso de las instalaciones, del material de formación facilitado, así como por el
vestuario laboral, aulas y recintos de formación en alternancia con el empleo de los que son beneficiarios como parte del
programa formativo.
Atendiendo a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, no se permitirá fumar en el lugar de trabajo, en las aulas
o en los espacios asociados al plan formativo laboral.
El uso del móvil en las horas de clase estará limitado a la mínima expresión y desaconsejado en las actividades formativas
donde se utilice maquinaria y/o herramienta alguna, aplicándose la sanción correspondiente según recoge el presente
Reglamento de régimen interno.
En el caso de abandono o rechazo a la participación en alguna de las etapas del proyecto o en el cumplimiento de los
compromisos de inserción sin causa justificada, la entidad promotora comunicará dicha circunstancia en el plazo de cinco
días hábiles al centro de empleo correspondiente, al objeto, de si procede, tramitar el procedimiento sancionador por parte
de SEXPE, dejando constancia en el historial de la persona demandante.
DERECHOS Y DEBERES
Según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre (E.T.), las alumnas-trabajadoras tendrán los siguientes:
• Derechos laborales:
1. Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal.
2. A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad (dentro de los límites que establece la normativa que
regula el programa), raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua.
3. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
4. A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son propios.
5. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Además, los beneficiarios del programa tendrán derecho a:
1. Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y posibilidades personales, además
de la orientación y el acompañamiento y la formación complementaria y obligatoria asociada al plan formativo
laboral en alternancia con el empleo acometido.
2. Participar en el proyecto a través de los representantes elegidos, o mediante aquellos cauces que para tal fin se
dispongan.
3. Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento, evolución y desarrollo.
4. El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos establecidos
en este Decreto 55/2024, de 18 de junio y demás normativa que resulte de aplicación, siendo obligaciones del mismo
seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos
teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas así como asistir regularmente
cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites fijados en este
decreto y en el ordenamiento jurídico vigente.
(Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento
de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros y compañeras, personal de la entidad promotora
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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