Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01790/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa de formación y empleo "Valle Emplea-T"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valle de la Serena
Anuncio 1790/2025
• Causa de baja del Proyecto.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de
pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Abandono por contratación laboral o enfermedad o accidente debidamente acreditados.
c) Si el abandono se produce por incorporación a un puesto de trabajo, la persona participante deberá
cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono en el momento en que este se produzca, aportando
copia del contrato de trabajo o vida laboral en el momento en que se disponga y como máximo en un plazo
no superior al mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa, si la incorporación al
puesto de trabajo es posterior.
d) Si el abandono se produce por enfermedad o accidente la persona participante deberá acreditarlo
debidamente y cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono.
Una vez comunicada la baja de la persona participante y aportada la documentación según sea el caso. La entidad
cumplimentará la ficha de incidencia correspondiente.
La fecha de baja de la persona participante servirá, en su caso, para iniciar el cómputo del plazo de solicitud de ayudas y
becas, quedando condicionado el derecho a las mismas con la efectiva incorporación laboral de la persona participante, en
caso contrario, se considerará exclusión por falta de asistencia.
• Procedimiento de exclusión por falta de asistencias.
Se considera exclusión por falta de asistencia aquella en la que la persona participante incurra en tres faltas no justificadas
de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en toda la etapa formativa inicial, teniendo tres días
hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante la entidad promotora.
• Procedimiento de exclusión por falta de aprovechamiento.
Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona participante no sigue el curso con aprovechamiento y
no tiene voluntad de abandonar el mismo.
(Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de
actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de gestión).
Se consideran faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del
alumnado por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clase,
interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, y demás de índole similar). El incumplimiento de esta
obligación supondrá la baja en la correspondiente acción formativa.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a
la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo la persona participante de un plazo
de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso,
la persona responsable del proyecto deberá emitir un informe valorativo del contenido de las alegaciones de la persona
participante con propuesta de estimación o desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión adoptada al
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE). No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con
aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE. A partir de la
comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá asistir al
proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión. Si la resolución
fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si
no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de suspensión cautelar.
El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la segunda etapa
de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al menos, de los módulos formativos
cursados en esta etapa.
• Abandono por contratación laboral o enfermedad o accidente debidamente acreditados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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• Causa de baja del Proyecto.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de
pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Abandono por contratación laboral o enfermedad o accidente debidamente acreditados.
c) Si el abandono se produce por incorporación a un puesto de trabajo, la persona participante deberá
cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono en el momento en que este se produzca, aportando
copia del contrato de trabajo o vida laboral en el momento en que se disponga y como máximo en un plazo
no superior al mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa, si la incorporación al
puesto de trabajo es posterior.
d) Si el abandono se produce por enfermedad o accidente la persona participante deberá acreditarlo
debidamente y cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono.
Una vez comunicada la baja de la persona participante y aportada la documentación según sea el caso. La entidad
cumplimentará la ficha de incidencia correspondiente.
La fecha de baja de la persona participante servirá, en su caso, para iniciar el cómputo del plazo de solicitud de ayudas y
becas, quedando condicionado el derecho a las mismas con la efectiva incorporación laboral de la persona participante, en
caso contrario, se considerará exclusión por falta de asistencia.
• Procedimiento de exclusión por falta de asistencias.
Se considera exclusión por falta de asistencia aquella en la que la persona participante incurra en tres faltas no justificadas
de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en toda la etapa formativa inicial, teniendo tres días
hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante la entidad promotora.
• Procedimiento de exclusión por falta de aprovechamiento.
Se considera baja por exclusión aquella situación en la que la persona participante no sigue el curso con aprovechamiento y
no tiene voluntad de abandonar el mismo.
(Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de
actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros/as, personal técnico y de gestión).
Se consideran faltas de actitud positiva en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del
alumnado por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (cumplimiento de horarios, atención en clase,
interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, y demás de índole similar). El incumplimiento de esta
obligación supondrá la baja en la correspondiente acción formativa.
En caso de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a
la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo la persona participante de un plazo
de cinco días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso,
la persona responsable del proyecto deberá emitir un informe valorativo del contenido de las alegaciones de la persona
participante con propuesta de estimación o desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar la decisión adoptada al
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE). No obstante, en el caso de que la causa de exclusión sea la de no seguir con
aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE. A partir de la
comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión cautelar, y no se podrá asistir al
proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión. Si la resolución
fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si
no procediera la exclusión, se reincorporará al proyecto, con derecho a percibir la beca al periodo de suspensión cautelar.
El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la segunda etapa
de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado la evaluación, al menos, de los módulos formativos
cursados en esta etapa.
• Abandono por contratación laboral o enfermedad o accidente debidamente acreditados.
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