Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01790/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa de formación y empleo "Valle Emplea-T"
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Ayuntamiento de Valle de la Serena

Anuncio 1790/2025

Para el cálculo del 75% de asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
• Faltas de asistencia justificadas.
Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (como enfermedad,
maternidad, paternidad, y demás contempladas en la legislación aplicable) y contingencias o riesgos profesionales en el
sistema de la Seguridad Social (accidentes y enfermedades profesionales), o el cumplimiento de una obligación personal
impuesta por la Administración, así como las que motivadamente se establezcan en la guía de gestión.
Se podrán entender como faltas de asistencia justificadas las que lo sean por los siguientes motivos:
a. Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.ª grado de consanguinidad o afinidad.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar previamente
la falta de asistencia.
En el supuesto del apartado c se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá requerir la
documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el expedido por el
Servicio Extremeño de Salud o mutualidad correspondiente.
En los apartados 3, 4, 5, 6 y 7, se considerarán las causas que según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores justifican
la ausencia al trabajo.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta tres días
hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la situación laboral de
ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de
manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
Para que la persona participante pueda ser evaluada, ha de tener una asistencia igual o superior al 75% de cada uno de los
módulos. Por tanto, el número de ausencias (sean justificadas o no) no podrán superar el 25% del total de horas de un
módulo.
• Faltas de asistencia no justificadas.
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20 minutos, en el transcurso de la
jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o cinco días en la
totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona participante, teniendo tres días
hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de formación.
Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto, siendo los períodos a
computar los siguientes:
- Del 16 de diciembre al 15 de enero.
- De 16 de enero al 15 de febrero.
- Del 16 de febrero al 15 de marzo.

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