Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01790/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa de formación y empleo "Valle Emplea-T"
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Ayuntamiento de Valle de la Serena
Anuncio 1790/2025
diciembre de 2025. En ella, las alumnas-trabajadores estarán contratadas por la entidad promotora (el
Ayuntamiento del Valle de la Serena), y se le aplicaran las cláusulas establecidas para esta segunda etapa así
como 2.- Etapa de formación en alternancia con el trabajo, y las normas generales, derechos y deberes, faltas
y sanciones, procedimiento y anexo.
• Artículo 18 del Decreto 55/2024, de 18 de febrero. Etapa formativa inicial.
1. Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo relacionada con la
ocupación a desempeñar, si el itinerario formativo del proyecto está formado por especialidades de nivel 1 y 2, se impartirá
en esta etapa la formación de nivel 1 y hasta tanto no se supere no se realizará la de nivel 2.
La formación en esta fase previa también deberá incluir la correspondiente a la formación complementaria sobre
prevención de riesgos laborales, competencias digitales y, en su caso, formación básica de apoyo.
Por su parte, también se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de competencias genéricas
y transversales.
La duración de la primera etapa será de tres meses, y se iniciara el 16 de diciembre de 2024.
En esta etapa formativa inicial la jornada lectiva tendrá una duración de 7 horas al día, de lunes a viernes, según se recoge
en los proyectos aprobados, con el siguiente horario de jornada continua de mañana: de 7:45 a 15:15.
2. Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto establecido en el
artículo 38.1 de este Decreto, que será compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas
contempladas dentro del sistema de protección por desempleo. Su percepción será incompatible con la realización de
trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir
a partir de dicha fecha la beca correspondiente. Las becas no computarán como renta a efectos de lo establecido en el
artículo 275.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre. Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 euros por día lectivo y
alumno/a.
La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca. El alumnado no percibirá las becas correspondientes a
los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada y las ayudas a la movilidad los días lectivos en los que
no se asista.
3. Las entidades promotoras suscribirán una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado que
abarque esta etapa, incluyendo la cobertura de los accidentes "in itinere" y los riesgos derivados de viajes formativos con el
contenido que se recoja en la guía de gestión.
4. Las alumnas y alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas
que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las
becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en
toda la etapa.
c) Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada
o las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los términos en que se establezcan en la guía de
gestión.
• Faltas de asistencia.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, la persona participante deberá asistir al
menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo. En caso de
contenidos con programas formativos distintos, se computará el 75% de asistencia sobre el total de horas del mismo para la
realización de la prueba final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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diciembre de 2025. En ella, las alumnas-trabajadores estarán contratadas por la entidad promotora (el
Ayuntamiento del Valle de la Serena), y se le aplicaran las cláusulas establecidas para esta segunda etapa así
como 2.- Etapa de formación en alternancia con el trabajo, y las normas generales, derechos y deberes, faltas
y sanciones, procedimiento y anexo.
• Artículo 18 del Decreto 55/2024, de 18 de febrero. Etapa formativa inicial.
1. Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo relacionada con la
ocupación a desempeñar, si el itinerario formativo del proyecto está formado por especialidades de nivel 1 y 2, se impartirá
en esta etapa la formación de nivel 1 y hasta tanto no se supere no se realizará la de nivel 2.
La formación en esta fase previa también deberá incluir la correspondiente a la formación complementaria sobre
prevención de riesgos laborales, competencias digitales y, en su caso, formación básica de apoyo.
Por su parte, también se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de competencias genéricas
y transversales.
La duración de la primera etapa será de tres meses, y se iniciara el 16 de diciembre de 2024.
En esta etapa formativa inicial la jornada lectiva tendrá una duración de 7 horas al día, de lunes a viernes, según se recoge
en los proyectos aprobados, con el siguiente horario de jornada continua de mañana: de 7:45 a 15:15.
2. Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto establecido en el
artículo 38.1 de este Decreto, que será compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas
contempladas dentro del sistema de protección por desempleo. Su percepción será incompatible con la realización de
trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir
a partir de dicha fecha la beca correspondiente. Las becas no computarán como renta a efectos de lo establecido en el
artículo 275.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre. Módulo de becas de asistencia en la etapa formativa inicial a razón de 13,50 euros por día lectivo y
alumno/a.
La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca. El alumnado no percibirá las becas correspondientes a
los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada y las ayudas a la movilidad los días lectivos en los que
no se asista.
3. Las entidades promotoras suscribirán una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado que
abarque esta etapa, incluyendo la cobertura de los accidentes "in itinere" y los riesgos derivados de viajes formativos con el
contenido que se recoja en la guía de gestión.
4. Las alumnas y alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas
que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las
becas y ayudas, las siguientes situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en
toda la etapa.
c) Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida anticipada
o las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los términos en que se establezcan en la guía de
gestión.
• Faltas de asistencia.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, la persona participante deberá asistir al
menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo. En caso de
contenidos con programas formativos distintos, se computará el 75% de asistencia sobre el total de horas del mismo para la
realización de la prueba final.
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