Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01809/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de vados permanentes y de carga y descarga para establecimientos comerciales
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Anuncio 1809/2025
Aprovechamiento
Tarifa
Vado permanente para puerta de hasta 3 m de anchura
37,00 € al año
Vado permanente con puerta que exceda de los 3 metros de anchura
40,00 € al año
Vado de carga y carga para establecimientos comerciales
35,00 € al año
Adquisición de plaza de vado
Coste de la placa
Artículo 7.º.- Revisión de las tarifas.
Las tarifas anteriormente contempladas tendrán automáticamente un incremento anual igual al Índice General Nacional del
Sistema de Índices de Precios al Consumo del ejercicio inmediato anterior (IPC), interanual, aplicándose por eficacia y
operatividad el correspondiente redondeo. Si aquella lo fuera en menos, las tarifas permanecerán inalterables.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando con ocasión
de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía
pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos
de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe
del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el
presente apartado.
Artículo 9.º.- Devengo.
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento
especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año
natural.
Artículo 10.º.- Declaración e ingreso.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán
irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes, salvo en los casos de altas en que
el importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales.
2. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar
previamente la correspondiente licencia y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de
su situación dentro del municipio.
Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,
concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias se
notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan,
concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los
ingresos complementarios que procedan.
3. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento una vez autorizada la ocupación, se entenderá
prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de
fallecimiento.
La baja en el padrón de entradas y salidas de vehículos, exige retirar la placa de identificación y reponer la acera a su estado
original.
Caso contrario, las obras de reposición del acerado se ejecutarán, con carácter subsidiario por el Ayuntamiento, pasándole,
a continuación, el cargo correspondiente a la persona física o jurídica que hubiera solicitado la baja.
4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación, la no
presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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40,00 € al año
Vado de carga y carga para establecimientos comerciales
35,00 € al año
Adquisición de plaza de vado
Coste de la placa
Artículo 7.º.- Revisión de las tarifas.
Las tarifas anteriormente contempladas tendrán automáticamente un incremento anual igual al Índice General Nacional del
Sistema de Índices de Precios al Consumo del ejercicio inmediato anterior (IPC), interanual, aplicándose por eficacia y
operatividad el correspondiente redondeo. Si aquella lo fuera en menos, las tarifas permanecerán inalterables.
Artículo 8.º.- Normas de gestión.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando con ocasión
de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía
pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos
de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe
del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el
presente apartado.
Artículo 9.º.- Devengo.
a) De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento
especial, independientemente de la obtención de la correspondiente autorización o concesión.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año
natural.
Artículo 10.º.- Declaración e ingreso.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán
irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes, salvo en los casos de altas en que
el importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales.
2. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar
previamente la correspondiente licencia y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de
su situación dentro del municipio.
Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados,
concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias se
notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan,
concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los
ingresos complementarios que procedan.
3. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento una vez autorizada la ocupación, se entenderá
prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de
fallecimiento.
La baja en el padrón de entradas y salidas de vehículos, exige retirar la placa de identificación y reponer la acera a su estado
original.
Caso contrario, las obras de reposición del acerado se ejecutarán, con carácter subsidiario por el Ayuntamiento, pasándole,
a continuación, el cargo correspondiente a la persona física o jurídica que hubiera solicitado la baja.
4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación, la no
presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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