Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01809/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de vados permanentes y de carga y descarga para establecimientos comerciales
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Anuncio 1809/2025
5. Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento y si se
comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, el exceso se abonará al 200% de la tarifa establecida.
Artículo 11.º.- De las licencias.
1. Los efectos de la licencia concedida quedarán en suspenso durante el tiempo en que necesariamente hayan de
acometerse obras en la vía pública, ya sean estas públicas o privadas (canalizaciones, socavaciones, andamios,
pavimentaciones de calles, etc…).
2. Se podrá solicitar el cambio de titularidad de la licencia al órgano otorgante, previa acreditación de derecho bastante.
3. La Administración municipal podrá proceder a la revocación de la licencia concedida, sin indemnización alguna, previo
expediente tramitado al efecto, en los siguientes supuestos:
a) Cuando variasen las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la licencia.
b) Cuando no cumpla el fin para el cual se concedió.
En caso de incumplimiento, los servicios municipales competentes procederán a la ejecución subsidiaria a costa del
obligado.
Artículo 12.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En todo caso, la señalización de un vado permanente con una placa no autorizada por el Ayuntamiento de Valencia de las
Torres, conllevará una sanción de hasta quinientos euros (500,00 €).
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas todas las ordenanzas fiscales anteriores reguladoras
de la tasa por expedición de vados permanentes aprobadas por este Ayuntamiento y cuantas disposiciones de igual o
inferior rango que sean incompatibles o se opongan al contenido de esta.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal una vez aprobada por el Pleno inicialmente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valencia de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Escuder Haba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. Las autorizaciones y licencias concedidas estarán sometidas a la inspección municipal en cualquier momento y si se
comprobase que la ocupación es superior a la autorizada, el exceso se abonará al 200% de la tarifa establecida.
Artículo 11.º.- De las licencias.
1. Los efectos de la licencia concedida quedarán en suspenso durante el tiempo en que necesariamente hayan de
acometerse obras en la vía pública, ya sean estas públicas o privadas (canalizaciones, socavaciones, andamios,
pavimentaciones de calles, etc…).
2. Se podrá solicitar el cambio de titularidad de la licencia al órgano otorgante, previa acreditación de derecho bastante.
3. La Administración municipal podrá proceder a la revocación de la licencia concedida, sin indemnización alguna, previo
expediente tramitado al efecto, en los siguientes supuestos:
a) Cuando variasen las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la licencia.
b) Cuando no cumpla el fin para el cual se concedió.
En caso de incumplimiento, los servicios municipales competentes procederán a la ejecución subsidiaria a costa del
obligado.
Artículo 12.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En todo caso, la señalización de un vado permanente con una placa no autorizada por el Ayuntamiento de Valencia de las
Torres, conllevará una sanción de hasta quinientos euros (500,00 €).
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas todas las ordenanzas fiscales anteriores reguladoras
de la tasa por expedición de vados permanentes aprobadas por este Ayuntamiento y cuantas disposiciones de igual o
inferior rango que sean incompatibles o se opongan al contenido de esta.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal una vez aprobada por el Pleno inicialmente, entrará en vigor el día siguiente de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valencia de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Escuder Haba.
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