Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01809/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de vados permanentes y de carga y descarga para establecimientos comerciales
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Valencia de las Torres (Badajoz)
Anuncio 1809/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de vados permanentes y de carga y
descarga para establecimientos comerciales

APROBACIÓN DEFINITIVA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2025, acordó la aprobación inicial de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de vados permanentes y de carga y descarga para establecimientos
comerciales.
Sometido el expediente a trámite de información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días previsto en
el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, mediante anuncio publicado en el BOP
número 64 de 3 de abril de 2025, no se han producido reclamaciones ni sugerencias. Dicho acuerdo, hasta entonces
provisional, ha quedado elevado a definitivo de acuerdo con la normativa aplicable.
El texto de la Ordenanza aprobada definitivamente es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE VADOS PERMANENTES Y DE CARGA Y DESCARGA
PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.h) en relación
con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la expedición de vados permanentes.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo de
la expedición de placas de vados, tanto en viviendas particulares como en los establecimientos comerciales que se
encuentren en el término municipal de Valencia de las Torres.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aquellos que disfruten utilicen o
aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, y a cuyo favor fuera otorgada la correspondiente
licencia, conforme alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas
entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 43 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa.
Artículo 6.º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará en función de las tarifas que se determinan seguidamente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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