Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01755/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales de 2025
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 1755/2025

Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta
información les sea requerida.
Comunicar a los servicios sociales del Ayuntamiento de Garbayuela en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que
se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran
dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho
la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda, sin
perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o
portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Comparecer ante la administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de servicios sociales.
Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
6.1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano, que se abonará a la persona beneficiaria previa presentación de la
factura acreditativa del gasto y de la documentación justificativa del pago de la misma.
En el caso de las facturas emitidas en el último trimestre del 2024 o en el año 2025, que hubieran resultado
abonadas directamente por el solicitante, se satisfarán a este último, previa presentación de la factura
acreditativa del gasto y del documento justificativo del pago (por parte de los servicios sociales municipales se
valorará la adecuación o no de la documentación aportada, pudiendo requerir al solicitante la aportación de
cualquier otro tipo de justificación que acredite la veracidad del pago alegado), junto con el correspondiente
documento de alta a terceros del Ayuntamiento de Garbayuela.
6.2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria
vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total máximo de la cuantía que se le pudiera
conceder.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la
persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración
responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de
la ayuda, de conformidad con el modelo recogido en el anexo II de las presentes bases.
Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo la
variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda, sin
perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o
portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser beneficiaria
del mismo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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