Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01755/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales de 2025
14 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Garbayuela
Anuncio 1755/2025
Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita el abono directo de las
mismas por parte del Ayuntamiento de Garbayuela.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
8.1. El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de
la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la
base tercera, si procede.
8.2. La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el
importe de la ayuda inicialmente concedida.
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En ambos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para
toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de
indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d) El fallecimiento del beneficiario si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
e) Cambio de residencia a otra localidad.
f) La renuncia de la ayuda concedida.
Décima.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás
actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones
derivadas de estos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
Undécima.- Aceptación de las bases e interpretación.
La participación en el presente procedimiento de concesión de ayudas conlleva la acepción incondicionada del contenido de
las presentes bases, siendo competencia de la Alcaldía-Presidencia la resolución de las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas bases.
Decimosegunda.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Garbayuela en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 14
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mismas por parte del Ayuntamiento de Garbayuela.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
8.1. El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de
la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la
base tercera, si procede.
8.2. La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso de que,
atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el
importe de la ayuda inicialmente concedida.
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En ambos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para
toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de
indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
d) El fallecimiento del beneficiario si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
e) Cambio de residencia a otra localidad.
f) La renuncia de la ayuda concedida.
Décima.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del correspondiente expediente administrativo y demás
actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como cualesquiera
otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por
motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto de un
tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones
derivadas de estos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
Undécima.- Aceptación de las bases e interpretación.
La participación en el presente procedimiento de concesión de ayudas conlleva la acepción incondicionada del contenido de
las presentes bases, siendo competencia de la Alcaldía-Presidencia la resolución de las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas bases.
Decimosegunda.- Régimen de recursos.
Contra la resolución de aprobación de las presentes bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante en el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Garbayuela en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que proceda en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
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