Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01755/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales de 2025
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 1755/2025

efectivamente trabajadas.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos tres meses (nóminas, desempleo,
certificados de subsidios y pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE,
del INSS y de la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas o facturas ya abonadas emitidas en el último trimestre del ejercicio 2024
y las emitidas en el año 2025, junto con la documentación acreditativa del pago efectivo de las
mismas.
- Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
- Copia del certificado de discapacidad emitido por el CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2025 en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos
vitales al amparo del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y
abonadas.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases
en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Garbayuela y permanecerá abierto hasta
agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día 19 de diciembre de 2025, inclusive.
4.3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte
de su técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda
para resultar beneficiario de las ayudas.
4.4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane el
defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4.5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los servicios
sociales del Ayuntamiento de Garbayuela, estos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión
de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
4.6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones
aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2025, a la unidad de convivencia que exceda los importes
recogidos en el apartado 3 de la base 3.ª de las presentes bases.
4.7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas
natural y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
4.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres (3) meses. Transcurrido este plazo sin
haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales, desde la fecha de presentación de la solicitud, vendrán
obligados a:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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