Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01755/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales de 2025
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Ayuntamiento de Garbayuela
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vulnerables severos, regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de
la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de
6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no
son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
3.2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión
de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se
consideran financiables con cargo a esta convocatoria las ayudas concedidas para el pago de facturas
emitidas en el último trimestre del año anterior (2024) y las emitidas en el año en curso (2025).
3.3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda (€)
Hasta 2 miembros
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
4.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado presentada ante el registro del Ayuntamiento de Garbayuela dirigida al Sr. AlcaldePresidente conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la
siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de
que sean mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de
Ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de
residencia en vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
- Copia sentencia de separación/divorcio o, en su defecto, convenio regulador en los casos que
procedan.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años. En el caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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vulnerables severos, regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de
la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de
6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no
son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
3.2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión
de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se
consideran financiables con cargo a esta convocatoria las ayudas concedidas para el pago de facturas
emitidas en el último trimestre del año anterior (2024) y las emitidas en el año en curso (2025).
3.3. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:
Número de miembros
Cuantía de la ayuda (€)
Hasta 2 miembros
950,00
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00
5 o más miembros
1.200,00
Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
4.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado presentada ante el registro del Ayuntamiento de Garbayuela dirigida al Sr. AlcaldePresidente conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la
siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de
que sean mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de
Ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de
residencia en vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
- Copia sentencia de separación/divorcio o, en su defecto, convenio regulador en los casos que
procedan.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años. En el caso de trabajadores del régimen agrario, certificado de peonadas
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