Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01762/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 1762/2025
beneficiario.
4. Las transmisiones "intervivos" o "mortis causa" se entenderán realizadas por el período que reste hasta la finalización de
la duración prevista en la oportuna concesión, según el artículo 20 de este Reglamento.
Sección 2.ª.- Modificación y extinción del derecho funerario.
Artículo 26.º.- El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros determinará la ubicación física de la unidad de enterramiento a
que se refiera cada título de derecho funerario, pudiendo modificar aquélla previo aviso y mediante resolución motivada.
La modificación de la ubicación física podrá tener carácter transitorio o permanente. En tales supuestos, el Ayuntamiento de
Villafranca de los Baros vendrá obligado a costear los gastos de traslado y, en su caso, de conservación transitoria de los
cadáveres o restos cadavéricos que se encuentren inhumados en la unidad de enterramiento afectada.
Artículo 27.º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, los derechos funerarios se extinguen
en los casos:
a) Por el transcurso del periodo fijado en la concesión de los derechos funerarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 de este Reglamento, sin que su titular ejerza la opción de renovación. En tal caso
el Ayuntamiento citaría a los interesados, en la forma legal o por medio de edictos, si no fuera conocido el
domicilio de los mismos, y si transcurrido un mes, desde la fecha de la referida citación, no se produjera la
referida comparecencia, el Ayuntamiento decretaría la extinción del derecho funerario, revirtiendo el mismo y
cuantos elementos se hallen unido a él, a propiedad municipal.
b) Por el incumplimiento de la obligación del titular contenida en el artículo 18.c) del presente Reglamento. A
estos efectos el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros instruirá expediente, con audiencia del interesado.
c) Por voluntad del titular o beneficiario del derecho funerario.
d) Por haber transcurrido el plazo señalado en la correspondiente licencia municipal, sin haberse iniciado o
haberse concluido las obras de construcción, cuando se trate de derechos funerarios sobre terrenos.
e) Por no efectuarse la designación y comparecencia en el plazo que se refiere el apartado 3) del párrafo 2.º
del artículo 25 de este Reglamento.
Artículo 28.º.- La extinción del derecho funerario por los motivos expresados en el artículo anterior, facultará al
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, a disponer el traslado de los restos o cadáveres conservados al osario común.
Una vez efectuado el citado traslado el Ayuntamiento podrá ordenar las obras de reforma que estime necesarias
previamente a efectuar nueva adjudicación de la unidad de enterramiento.
CAPÍTULO IV.- Normas de inhumación y exhumación.
Artículo 29.º.- La inhumación y exhumación de cadáveres y restos cadavéricos en el Cementerio a que se refiere el presente
Reglamento se regirán por las normas contenidas en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria que esté vigente en cada
momento, o instrumento legal que pudiera sustituirle, y por las normas específicas contenidas en este capítulo.
Artículo 30.º.- El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento sólo estará limitado por la capacidad
de la misma. A estos efectos el titular del derecho funerario podrá ordenar cuantas reducciones de restos estime necesarias.
Artículo 31.º.- El traslado de cadáveres y restos cadavéricos entre unidades de enterramiento ubicadas en el mismo
cementerio o a otros cementerios sólo estará limitado por lo dispuesto en el Reglamento de policía mortuoria y la exigencia
de conformidad de los titulares de ambas unidades de enterramiento.
Artículo 32.º.- El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros se encuentra facultado para disponer la inhumación o cremación
de los restos procedentes de la exhumación general, en su caso, así como los procedentes de unidades de enterramiento
sobre las que haya recaído resolución de extinción del derecho funerario y no hayan sido reclamados por los familiares para
nueva reinhumación. Las cenizas procedentes de la cremación se realojarán en el osario común.
CAPÍTULO V.- Obras y construcciones particulares.
Artículo 33.º.- Las autorizaciones de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento adjudicadas
mediante la expedición del correspondiente título de derechos funerarios, estarán sometidas a la necesidad de obtener la
preceptiva licencia expedida por la Administración municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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beneficiario.
4. Las transmisiones "intervivos" o "mortis causa" se entenderán realizadas por el período que reste hasta la finalización de
la duración prevista en la oportuna concesión, según el artículo 20 de este Reglamento.
Sección 2.ª.- Modificación y extinción del derecho funerario.
Artículo 26.º.- El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros determinará la ubicación física de la unidad de enterramiento a
que se refiera cada título de derecho funerario, pudiendo modificar aquélla previo aviso y mediante resolución motivada.
La modificación de la ubicación física podrá tener carácter transitorio o permanente. En tales supuestos, el Ayuntamiento de
Villafranca de los Baros vendrá obligado a costear los gastos de traslado y, en su caso, de conservación transitoria de los
cadáveres o restos cadavéricos que se encuentren inhumados en la unidad de enterramiento afectada.
Artículo 27.º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, los derechos funerarios se extinguen
en los casos:
a) Por el transcurso del periodo fijado en la concesión de los derechos funerarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 de este Reglamento, sin que su titular ejerza la opción de renovación. En tal caso
el Ayuntamiento citaría a los interesados, en la forma legal o por medio de edictos, si no fuera conocido el
domicilio de los mismos, y si transcurrido un mes, desde la fecha de la referida citación, no se produjera la
referida comparecencia, el Ayuntamiento decretaría la extinción del derecho funerario, revirtiendo el mismo y
cuantos elementos se hallen unido a él, a propiedad municipal.
b) Por el incumplimiento de la obligación del titular contenida en el artículo 18.c) del presente Reglamento. A
estos efectos el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros instruirá expediente, con audiencia del interesado.
c) Por voluntad del titular o beneficiario del derecho funerario.
d) Por haber transcurrido el plazo señalado en la correspondiente licencia municipal, sin haberse iniciado o
haberse concluido las obras de construcción, cuando se trate de derechos funerarios sobre terrenos.
e) Por no efectuarse la designación y comparecencia en el plazo que se refiere el apartado 3) del párrafo 2.º
del artículo 25 de este Reglamento.
Artículo 28.º.- La extinción del derecho funerario por los motivos expresados en el artículo anterior, facultará al
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, a disponer el traslado de los restos o cadáveres conservados al osario común.
Una vez efectuado el citado traslado el Ayuntamiento podrá ordenar las obras de reforma que estime necesarias
previamente a efectuar nueva adjudicación de la unidad de enterramiento.
CAPÍTULO IV.- Normas de inhumación y exhumación.
Artículo 29.º.- La inhumación y exhumación de cadáveres y restos cadavéricos en el Cementerio a que se refiere el presente
Reglamento se regirán por las normas contenidas en el Reglamento de policía sanitaria mortuoria que esté vigente en cada
momento, o instrumento legal que pudiera sustituirle, y por las normas específicas contenidas en este capítulo.
Artículo 30.º.- El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento sólo estará limitado por la capacidad
de la misma. A estos efectos el titular del derecho funerario podrá ordenar cuantas reducciones de restos estime necesarias.
Artículo 31.º.- El traslado de cadáveres y restos cadavéricos entre unidades de enterramiento ubicadas en el mismo
cementerio o a otros cementerios sólo estará limitado por lo dispuesto en el Reglamento de policía mortuoria y la exigencia
de conformidad de los titulares de ambas unidades de enterramiento.
Artículo 32.º.- El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros se encuentra facultado para disponer la inhumación o cremación
de los restos procedentes de la exhumación general, en su caso, así como los procedentes de unidades de enterramiento
sobre las que haya recaído resolución de extinción del derecho funerario y no hayan sido reclamados por los familiares para
nueva reinhumación. Las cenizas procedentes de la cremación se realojarán en el osario común.
CAPÍTULO V.- Obras y construcciones particulares.
Artículo 33.º.- Las autorizaciones de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento adjudicadas
mediante la expedición del correspondiente título de derechos funerarios, estarán sometidas a la necesidad de obtener la
preceptiva licencia expedida por la Administración municipal.
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