Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01762/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 1762/2025

efectuará, exclusivamente, para las definidas como nichos en el artículo 10.b) de este Reglamento, siendo
renovables por idéntico periodo, con una duración máxima de diez años (5 5). Se denominan por tanto
nichos temporales.
b) Concesión por periodo de cincuenta años. Esta concesión podrá recaer sobre cualquiera de los tipos de
unidades de enterramiento definidos en el artículo 10 antes citado, siendo igualmente prorrogable por
veinticinco años más, siendo la concesión y su prórroga de un total de setenta y cinco años (50 25) en base a
la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 93.3. La prórroga
se entenderá automática si ninguna de las partes muestra voluntad de lo contrario antes de la fecha de
vencimiento de la concesión por el periodo de cincuenta años.
Al finalizar dicho periodo máximo, se extinguirán los derechos de conservación de restos salvo que la persona
o personas titulares de dichos derechos formalicen una nueva concesión o renovación.
Artículo 21.º.1. Las concesiones de los títulos de derechos funerarios se incluirán previa y automáticamente a su adjudicación en el
registro a que se refiere el artículo 1.a) del presente Reglamento.
2. En los supuestos de pérdida, deterioro o destrucción del título y para la expedición del duplicado, se atenderá a los datos
que figuren en el registro correspondiente, salvo prueba en contrario.
Artículo 22.º.- La titularidad de los derechos funerarios podrá ostentarse por:
a) Las personas físicas solicitantes de la adjudicación.
b) Las personas jurídicas.
c) La agrupación de personas físicas en régimen de cotitularidad al amparo de la legislación civil.
Artículo 23.º.1. El ejercicio de los derechos funerarios corresponde en exclusiva al titular del pertinente título.
2. En el caso de personas jurídicas ejercerá el derecho funerario la persona que el órgano correspondiente de la entidad
designe, extremo que se acreditará mediante la oportuna escritura de poder debidamente bastanteado por el Servicio
Municipal.
3. En los supuestos de fallecimiento o ausencia legal del titular, o cotitular para el caso de la agrupación prevista en el
apartado c) del artículo anterior, podrán ejercer los derechos funerarios los cónyuges o parientes dentro del segundo grado
de consanguinidad. De existir disconformidad prevalecerá en primer lugar el criterio del cónyuge y sucesivamente el del
pariente de grado más próximo. En supuestos de disconformidad entre parientes más próximos del mismo grado, se
procederá a efectuar el enterramiento del fallecido en una unidad nueva, siempre que el coste sea asumido por el pariente
que está en desacuerdo.
Artículo 24.º.- A los efectos de cómputo del periodo de validez del título de derechos funerarios se tendrá por fecha inicial la
de la resolución por la que se procede al otorgamiento de dicho título.
Artículo 25.º.1. La modificación en la titularidad de los derechos funerarios podrá efectuarse por transmisión "intervivos" o "mortis
causa", a título exclusivamente gratuito.
2. Las transmisiones de derechos funerarios "intervivos", efectuadas en la forma prevista en el apartado anterior, deberá
comunicarse a la Administración municipal mediante anexo que se acompaña a este Reglamento, en que consten,
fehacientemente, las voluntades del transmitente y adquirente.
3. A los efectos de transmisión "mortis causa" se estará a lo dispuesto en el derecho sucesorio. En tal caso, la Administración
municipal confeccionará el oportuno expediente de transmisión de derechos funerarios al que deberá aportarse el
correspondiente documento de determinación de herederos.
En el supuesto de ser varios los llamados a la sucesión y acreditada tal condición, deberán ponerse de acuerdo entre ellos,
en el plazo de dos meses, para designar al beneficiario del derecho sucesorio, y una vez hecho, presentar en el Registro
Municipal anexo que se acompaña a este Reglamento, firmado por todos los llamados a la sucesión en el que se designe al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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