Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01762/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de cementerio
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 1762/2025

Sección 2.ª.- De los derechos y deberes de los usuarios.
Artículo 17.º.- La adjudicación del título de derechos funerarios otorga a su titular los siguientes derechos:
a) Conservación, durante el periodo fijado en la concesión, de los cadáveres o restos cadavéricos inhumados
en la unidad de enterramiento asignada.
b) Ordenación, en exclusiva, de las inhumaciones, exhumaciones, reducción de restos y otras prestaciones
que deban efectuarse en la unidad de enterramiento adjudicada.
c) Determinación de los proyectos de obras, epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos que desee inscribir
o colocar en la unidad de enterramiento asignada, previa autorización del Ayuntamiento de Villafranca de los
Barros.
d) Exigir la adecuada conservación, limpieza general del recinto y cuidado de zonas ajardinadas, calles, paseos
e instalaciones del cementerio.
e) Formular ante la Administración municipal cuantas reclamaciones estime oportunas, que serán resueltas
en los plazos previstos en la legislación administrativa general.
Artículo 18.º.- La adjudicación del título de derechos funerarios implica para su titular el cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a) Conservar el título de derechos funerarios expedido, siendo su acreditación preceptiva para atender la
solicitud de demanda de prestación de servicios o autorizaciones de obras y actividades en la unidad de
enterramiento.
En caso de pérdida, deterioro o destrucción del título, deberá ponerse en conocimiento de la Administración
municipal, a la mayor brevedad posible, para la expedición del correspondiente duplicado y abonando los
precios públicos correspondientes.
b) Solicitar del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros las preceptivas licencias para obras, construcciones,
instalaciones y actividades en la unidad de enterramiento asignada en los plazos y formas determinados por
la Administración municipal.
c) Disponer las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación, limpieza y aspecto exterior de la
unidad de enterramiento adjudicada, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio físico
asignado de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
De manera específica, se determina que las medidas de cuidado, conservación y limpieza realizadas durante
los días previos a la festividad de Todos los Santos, deberán finalizar con 48 horas de antelación, al menos, al
día conmemorativo.
d) Observar, en todo momento, un comportamiento adecuado de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento. Las obras e inscripciones en las unidades de enterramiento deberán ser igualmente respetuosas
con la función del recinto, pudiendo la Administración municipal, mediante resolución motivada, obligar al
titular a promover las medidas pertinentes para la retirada, demolición o modificación de la obra o inscripción
de que se trate.
Artículo 19.º.- Los derechos otorgados por el título a que alude el artículo 16 de este Reglamento, se extinguirán por el mero
transcurso del tiempo fijado en el mismo. La Administración municipal podrá privar al titular de tales derechos, previa
instrucción del correspondiente expediente, en el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO III.- Derechos funerarios.
Sección 1.ª.- Naturaleza y contenido.
Artículo 20.º.- El título de derechos funerarios a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento podrá adquirir las siguientes
modalidades:
a) Concesión por periodo de cinco años. La adjudicación de unidades de enterramiento en esta modalidad se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 18