Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01762/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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e) Cuantos registros se estimen necesarios para la buena administración del cementerio.
CAPÍTULO II.- Los servicios funerarios.
Sección 1.ª.- La prestación y requisitos.
Artículo 12.º.- Las prestaciones del servicio de cementerio a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento se
efectuarán a solicitud de los usuarios, por orden judicial o, en su caso, de oficio por la Administración municipal en los
supuestos de exhumación como consecuencia del transcurso de periodo fijado en las concesiones no renovables.
Artículo 13.º.- El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros podrá programar la prestación de los servicios, utilizando, en su
caso, los medios de conservación transitoria de cadáveres o restos cadavéricos a su alcance.
Artículo 14.º.- La utilización de los medios de conservación transitoria podrán emplearse tanto por mandato judicial como
por necesidades de la ordenación del servicio y, fundamentalmente, en los supuestos siguientes:
a) Cuando la entrada de los cadáveres o restos cadavéricos en el recinto del cementerio se produzca una vez
finalizado el horario de apertura del mismo. En este caso la inhumación se realizará en el día siguiente, salvo
que circunstancias especiales aconsejen su inhumación inmediata.
c) Cuando la presencia de signos evidentes de descomposición aconsejen su utilización.
Artículo 15.º.- El derecho a la prestación del servicio solicitado mediante la presentación del correspondiente Anexo que se
adjunta a este Reglamento, se adquiere por la mera solicitud y abono de los tributos o precios públicos que estuvieren
establecidos. No obstante, la concesión de la prestación podrá demorarse por causas de planificación, salvo que razones de
tipo higiénico-sanitario aconsejen lo contrario.
La adjudicación de terrenos para panteones con exclusión de los enterramientos gratuitos que ordene el Ayuntamiento de
Villafranca de los Barros en aplicación de la legislación vigente se hará efectiva mediante la correspondiente concesión, el
abono de los tributos y precios públicos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el
presente Reglamento. La adjudicación de nichos y columbarios sólo procederá en casos de inhumaciones, mediante la
correspondiente concesión, el abono de los tributos y precios públicos correspondientes y el cumplimiento, en cada caso, de
los requisitos que para las distintas modalidades de unidades de enterramiento se establecen en el presente Reglamento.
En concreto, los criterios de adjudicación de las diferentes unidades de enterramiento serán los siguientes:
- Panteones:
En primer lugar se completará el patio 2 de la siguiente manera: Jardín 10, tras él completar jardín 13, tras él
completar el jardín 3 y por último completar jardín 15. Posteriormente la adjudicación de terrenos para la
construcción de panteones se realizará en el patio 4, salvo que circunstancias especiales aconsejen otro
criterio definido por los servicios municipales competentes.
- Nichos:
◦ Nichos tipo A: Se adjudicarán por orden de abajo a arriba en los nichos del patio 4 y
siguientes, salvo que circunstancias especiales aconsejen otro criterio definido por los servicios
municipales competentes. Podrán adjudicarse nichos en los patios 1, 2 o 3 siempre que exista
disponibilidad.
◦ Nichos tipo B: Se adjudicarán a demanda del usuario salvo que circunstancias especiales
aconsejen otro criterio definido por los servicios municipales competentes
- Columbarios: Se adjudicarán por orden correlativo salvo que circunstancias especiales aconsejen otro
criterio definido por los servicios municipales competentes.
Artículo 16.º.- El derecho de conservación de cadáveres o restos cadavéricos por los periodos establecidos en el artículo 20,
adquirido de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se formalizará mediante la expedición del
correspondiente título de derechos funerarios otorgado por el Ilmo. Sr. Alcalde de Villafranca de los Barros o persona en
quien delegue.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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