Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01762/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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b. Panteón tipo 2 (2 féretros): 3,80 x 4,20 m.
c. Panteón tipo 3 (4 féretros): 3,80 x 4,20 m.
Queda prohibido, expresamente, construir panteones en forma de nichos.
El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, con el fin de guardar la uniformidad de los panteones ha
determinado el tipo de construcción según modelos adjuntos que deben cumplir las siguientes condiciones:
- Los materiales empleados en su construcción serán impermeables, no obstante el sistema
asegurará una salida subterránea en el punto más bajo a un drenaje adecuado y una
expansión de los gases en condiciones de inocuidad.
- Los materiales de acabado serán pétreos, con acabados pulidos o mates.
- Podrán instalarse elementos para la colocación de adornos florales con dimensiones,
características y materiales que supongan un mínimo mantenimiento y no supongan impacto
visual.
- La altura de sus ornamentos, no podrán exceder en ningún caso, de una altura de 1,50 m de
la rasante del terreno.
- Las dimensiones se ejecutarán según los modelos descritos y guardarán una separación entre
sí, como mínimo de 1,20 metros por los cuatro costados. La profundidad mínima de
enterramiento será de 1,00 m a contar desde la superficie en la que reposará el féretro hasta la
rasante del terreno. La altura máxima sobre la rasante de la misma no será superior a 40 cm.
- La ejecución del panteón deberá asegurar una cierta estanqueidad en su estructura y con
sistemas que no supongan su fracturación por asentamiento y garanticen una eliminación
necesaria de los gases y lixiviados.
- Los panteones no encuadrados en los tipos descritos, se estudiarán caso por caso
pudiéndoseles requerir la documentación técnica necesaria para su ejecución. Para los
enterramientos con altura bajo rasante de 1,80 cm, se pedirá proyecto técnico redactado por
técnico competente.
b) Nichos: Unidad de enterramiento construida en edificaciones a tal efecto, con las siguientes dimensiones:
a. Nicho tipo A: Unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto con las
siguientes dimensiones: 0,90m ancho x 0,77m de alto x 2,60m largo.
b. Nicho tipo B: Unidad de enterramiento destinada a infantes y restos cadavéricos. Serán de
esta designación los ya construidos en los patios 1.º y 2.º, situados en la parte superior de las
galerías laterales, con tamaño inferior a los nichos tipo A.
c) Columbarios: Unidad de depósito de urnas cinerarias con las siguientes dimensiones: 0,40m
de alto x 0,40m de ancho x 0,60m de fondo.

Artículo 11.º.- El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros garantizará, mediante la adecuada planificación, la existencia de
unidades de enterramiento, en la modalidad de nichos, suficientes para satisfacer la demanda de los usuarios, y
confeccionará, como instrumento de planeamiento y control de actividades y servicios los siguientes registros:
a) Registro de panteones, nichos y columbarios.
b) Registro de inhumaciones.
c) Registro de exhumaciones.
d) Registro de incineraciones y cremaciones si tal servicio se estableciere.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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