Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01762/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 1762/2025

g) Crematorio: Establecimiento funerario habilitado para la incineración de cadáveres y restos humanos o
cadavéricos.
h) Tanatopraxia: Toda práctica mortuoria que permite la conservación y exposición del cadáver con las
debidas garantías sanitarias.
i) Conservación temporal o transitoria: Los métodos tanatopráicos que retrasan el proceso de putrefacción.
j) Embalsamamiento: Método tanatopráxico para impedir la aparición de los fenómenos de la putrefacción.
k) Refrigeración: Los métodos que mientras dura su actuación, retrasan el proceso de putrefacción del
cadáver, por medio del descenso artificial de la temperatura.
l) Restauración cosmetológica: Práctica mortuoria que tiene por finalidad mejorar el aspecto externo de los
cadáveres.
m) Radio ionización: Destrucción de los gérmenes que producen la putrefacción, por medio de radiaciones
ionizantes.
n) Domicilio mortuorio: Lugar en el que se produce el fallecimiento (vivienda o centro hospitalario).
o) Tanatorio: Establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver, entre el domicilio
mortuorio y el de inhumación o cremación, debidamente acondicionado y dispuesto para la realización de las
prácticas de tanatopraxia y para la exposición y velatorio de cadáveres.
p) Sala velatorio: Lugar donde se vela a un difunto.
q) Panteón o mausoleo: Monumento funerario destinado a enterramiento de varias personas.
r) Cementerio: El recinto adecuado para inhumar restos humanos, que cuenta con la oportuna autorización
sanitaria y demás requisitos reglamentarios.
s) Sepultura: Cualquier lugar destinado a la inhumación de cadáveres o restos humanos dentro de un
cementerio. Están dentro de dicho concepto:
a. Fosas: Excavaciones practicadas directamente en tierra.
b. Nichos: Cavidades construidas artificialmente, que pueden ser subterráneas o aéreas,
simples o múltiples.
c. Columbarios: Conjunto de nichos destinados a alojar los recipientes o urnas depositarios de
las cenizas procedentes de la cremación de cadáveres o restos cadavéricos.
t) Empresa funeraria: La que se constituye y está autorizada por el Ayuntamiento correspondiente, para
prestar los servicios de acondicionamiento, manipulación y traslado de cadáveres, tanatorio-velatorio,
crematorio o cementerio y, en todos los casos, con el suministro de bienes y servicios complementarios para
sus propios fines.
Artículo 10.º.- A los solos efectos de este Reglamento, las unidades de enterramiento podrán adoptar, de conformidad con la
planificación del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, las disponibilidades existentes y las demandas de los usuarios,
las siguientes modalidades:
a) Panteón: Construcción efectuada por particulares, con sujeción al proyecto de obras autorizado por la
Administración municipal, la construcción se limitará al espacio establecido para ello, no pudiendo superar el
espacio de concesión ni siquiera en subsuelo.
Se determinan distintos tipos de panteones cuyas características a continuación se indican, requiriendo cada
uno de ellos, la autorización sobre la ocupación de la superficie determinada para garantizar el cumplimiento
de la normativa mortuoria en vigor:
a. Panteón tipo 1 (1 o 2 féretros): 3,80 x 2,40 m.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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