Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01762/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de cementerio
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 1762/2025
h) Toda clase de usos y actividades que deban desarrollarse en el cementerio municipal.
2. La prestación de los servicios señalados en el apartado anterior, se efectuará a los usuarios que la soliciten, no pudiendo
denegarse tal solicitud salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Artículo 4.º.1. El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros velará por el mantenimiento del orden en el recinto del cementerio,
exigiendo el respeto adecuado a la función del mismo.
2. Los visitantes guardarán, en su comportamiento, el debido respeto dentro del recinto funerario, pudiendo, en caso
contrario, la Administración municipal, adoptar las medidas adecuadas para el desalojo de quienes incumplieran estas
normas, sin perjuicio de la correspondiente sanción pecuniaria a la que se hicieran acreedores.
Artículo 5.º.- El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros cuidará de la vigilancia general del recinto e instalaciones del
cementerio. No obstante, no será responsable de los daños ocasionados por hurto, robo o expoliación, y deterioros en
general que pudieran producirse en las unidades de enterramiento.
Artículo 6.º.1. A fin de preservar la intimidad de los usuarios, no podrán obtenerse fotografías, dibujos o pinturas de los restos ni de las
unidades de enterramiento. Las vistas generales o parciales del cementerio quedarán sujetas, en todo caso, a la concesión
de la preceptiva autorización expedida mediante decreto del Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
2. Las obras, instalaciones e inscripciones funerarias guardarán, en todo caso, el debido respeto a la función del recinto.
Artículo 7.º.- La venta ambulante y la realización de publicidad, en cualquier forma, tanto en el recinto del cementerio como
en sus accesos propios y jardines exteriores, queda totalmente prohibida.
Artículo 8.º.- El cementerio municipal permanecerá abierto al público en las fechas y horas siguientes:
Horario de invierno, con entrada en vigor el 1 de octubre: De 8:30 a 18:00 horas.
Horario de verano, con entrada en vigor el 1 de abril: De 8:30 a 20:00 horas.
Los horarios anteriores podrán ser modificados mediante decreto de la Alcaldía cuando circunstancias meteorológicas o de
otra índole así lo aconsejen. En todo caso las posibles variaciones serán hechas públicas mediante anuncios que así lo
adviertan.
Artículo 9.º.- Para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la
muerte, así como para la determinación de las prestaciones que incluye el servicio de cementerio, se estará a lo dispuesto
en el artículo 2 del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria
mortuoria, entendiéndose por:
a) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Ésta se computará
desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.
b) Resto cadavérico: Lo que queda del cuerpo humano, terminados los fenómenos de destrucción de la
materia orgánica, una vez transcurridos cinco años siguientes a la muerte real. También se consideran las
cenizas procedentes de la cremación del cadáver.
c) Resto humano: Es el de entidad suficiente procedente de intervenciones quirúrgicas, amputaciones o
abortos.
d) Putrefacción: Proceso que conduce a la desaparición de la materia orgánica, por medio del ataque del
cadáver, por microorganismos y la fauna complementaria auxiliar.
e) Esqueletización: Proceso de reducción del cadáver a restos óseos, una vez eliminada la materia orgánica
hasta su total mineralización.
f) Incineración o cremación: La reducción a cenizas del cadáver, restos humanos o cadavéricos por medio del
calor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 18
Anuncio 1762/2025
h) Toda clase de usos y actividades que deban desarrollarse en el cementerio municipal.
2. La prestación de los servicios señalados en el apartado anterior, se efectuará a los usuarios que la soliciten, no pudiendo
denegarse tal solicitud salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Artículo 4.º.1. El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros velará por el mantenimiento del orden en el recinto del cementerio,
exigiendo el respeto adecuado a la función del mismo.
2. Los visitantes guardarán, en su comportamiento, el debido respeto dentro del recinto funerario, pudiendo, en caso
contrario, la Administración municipal, adoptar las medidas adecuadas para el desalojo de quienes incumplieran estas
normas, sin perjuicio de la correspondiente sanción pecuniaria a la que se hicieran acreedores.
Artículo 5.º.- El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros cuidará de la vigilancia general del recinto e instalaciones del
cementerio. No obstante, no será responsable de los daños ocasionados por hurto, robo o expoliación, y deterioros en
general que pudieran producirse en las unidades de enterramiento.
Artículo 6.º.1. A fin de preservar la intimidad de los usuarios, no podrán obtenerse fotografías, dibujos o pinturas de los restos ni de las
unidades de enterramiento. Las vistas generales o parciales del cementerio quedarán sujetas, en todo caso, a la concesión
de la preceptiva autorización expedida mediante decreto del Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
2. Las obras, instalaciones e inscripciones funerarias guardarán, en todo caso, el debido respeto a la función del recinto.
Artículo 7.º.- La venta ambulante y la realización de publicidad, en cualquier forma, tanto en el recinto del cementerio como
en sus accesos propios y jardines exteriores, queda totalmente prohibida.
Artículo 8.º.- El cementerio municipal permanecerá abierto al público en las fechas y horas siguientes:
Horario de invierno, con entrada en vigor el 1 de octubre: De 8:30 a 18:00 horas.
Horario de verano, con entrada en vigor el 1 de abril: De 8:30 a 20:00 horas.
Los horarios anteriores podrán ser modificados mediante decreto de la Alcaldía cuando circunstancias meteorológicas o de
otra índole así lo aconsejen. En todo caso las posibles variaciones serán hechas públicas mediante anuncios que así lo
adviertan.
Artículo 9.º.- Para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la
muerte, así como para la determinación de las prestaciones que incluye el servicio de cementerio, se estará a lo dispuesto
en el artículo 2 del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de policía sanitaria
mortuoria, entendiéndose por:
a) Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Ésta se computará
desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil.
b) Resto cadavérico: Lo que queda del cuerpo humano, terminados los fenómenos de destrucción de la
materia orgánica, una vez transcurridos cinco años siguientes a la muerte real. También se consideran las
cenizas procedentes de la cremación del cadáver.
c) Resto humano: Es el de entidad suficiente procedente de intervenciones quirúrgicas, amputaciones o
abortos.
d) Putrefacción: Proceso que conduce a la desaparición de la materia orgánica, por medio del ataque del
cadáver, por microorganismos y la fauna complementaria auxiliar.
e) Esqueletización: Proceso de reducción del cadáver a restos óseos, una vez eliminada la materia orgánica
hasta su total mineralización.
f) Incineración o cremación: La reducción a cenizas del cadáver, restos humanos o cadavéricos por medio del
calor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 18