Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01762/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
Anuncio 1762/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de cementerio

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE
VILLAFRANCA DE LOS BARROS
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 6 de marzo de 2025
de aprobación inicial del Reglamento regulador del servicio de cementerio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros,
por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz que tuvo lugar con fecha 18 de marzo de 2025 (BOP número 52, anuncio 908/2025), para que el mismo pudiera ser
examinado y poderse presentar las reclamaciones y alegaciones que se considerasen oportunas. Y resultando que,
finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o sugerencia
alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado reclamación o
sugerencia alguna, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal.
A la vista de todo ello se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo
49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, por lo que se procede a su
publicación, y que es del tenor literal que se adjunta.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia (o, en su caso, en el Boletín de la Comunidad Autónoma uniprovincial), de conformidad con lo establecido en los
artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa LJCA-.
En Villafranca de los Barros, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.
«REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
CAPÍTULO I.- Disposiciones generales.
Artículo 1.º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y el artículo 42.3 e) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Ayuntamiento de Villafranca
de los Barros presta el servicio de cementerio de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 2.º.- El objeto del presente Reglamento lo constituye la regulación de las condiciones y formas de prestación del
servicio de cementerio, así como las relaciones entre la Administración municipal y los usuarios.
Artículo 3.º.1. El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros prestará el servicio objeto de este Reglamento mediante:
a) Asignación de sepulturas, nichos, parcelas para panteones, mausoleos y columbarios, mediante la
expedición del correspondiente título de derechos funerarios.
b) Inhumación de restos y cadáveres.
c) Exhumación de restos y cadáveres.
d) Traslado de restos y cadáveres dentro del cementerio municipal.
e) Movimiento de lápidas.
f) Conservación y limpieza general del cementerio.
g) Autorizaciones de toda clase de obras y construcciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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