Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01762/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de cementerio
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 1762/2025
Artículo 34.º.- La solicitud de licencia para la realización de obras y construcciones particulares deberá estar suscrita,
necesariamente, por el titular del derecho funerario correspondiente, no autorizándose obra alguna sin la obtención de
aquélla y abono de los tributos y precios públicos legalmente establecidos.
Artículo 35.º.- Los contratistas o empresas encargadas de la realización de obras o construcciones particulares en el
cementerio municipal deberán ajustarse a las siguientes normas:
a) Los trabajos preparatorios de picapedreros, marmolistas y análogos no podrán realizarse dentro del
recinto del cementerio.
b) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que por el personal
encargado del cementerio se designen.
c) Los depósitos transitorios de materiales, enseres, tierras o aguas que fueren estrictamente necesarios para
la obra, se situarán en lugares que no dificulten la circulación dentro del recinto del cementerio, a cuyos
efectos deberán seguirse las instrucciones del responsable del mismo.
d) Se evitará dañar las plantaciones, accesos, ornamentación y construcciones existentes, siendo de cargo del
titular de las obras la reparación de los daños que se ocasionen.
e) Finalizada la jornada de trabajo se recogerán los utensilios móviles destinados a las labores de
construcción.
f) Finalizadas las obras, los contratistas o ejecutores procederán a la limpieza del lugar utilizado, retirando los
cascotes, fragmentos o residuos de cualquier clase de material.
g) La realización de trabajos estará supeditada al horario de apertura del cementerio y, en todo caso, evitando
la coincidencia con cualquier servicio de enterramiento.
h) El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros no se hace responsable de los hurtos, robos o deterioros de
los materiales de construcción que transitoriamente se depositen en el recinto del cementerio municipal.
Artículo 36.º.- Con independencia de las estipulaciones que establezca la normativa urbanística aplicable, las construcciones
particulares en el recinto del cementerio se ajustarán a las siguientes reglas:
a) La colocación de floreros, lucernarios, palmatorias o cualquier otro elemento ornamental similar en las
unidades de enterramiento sólo se permitirá si se encuentran fijadas a las lápidas de las mismas, de acuerdo
con las medidas y normas vigentes en cada construcción. En los nichos las lápidas no podrán sobresalir del
parámetro frontal de los mismos.
b) Para la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios en las unidades de
enterramiento que lo permitan, se estará a las instrucciones del servicio de cementerio con cuya autorización
expresa deberá contarse al inicio de la instalación.
c) Las plantaciones se considerarán como accesorias de las construcciones y estarán sujetas a las mismas
reglas que aquéllas. El cuidado y conservación serán de cuenta del titular del derecho funerario adjudicado.
d) En la construcción de las unidades de enterramiento denominadas panteones, deberá garantizarse la
adecuada impermeabilización de la base de los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.En lo no previsto en el Reglamento será de aplicación el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de policía sanitaria mortuoria, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, y demás
disposiciones de carácter local aplicables a la materia regulada por el presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.1. Antes del día 1 de enero de 2029, los titulares de derechos funerarios hoy denominados "a perpetuidad", y en su caso sus
herederos y sucesores legítimos, habrán de instar ante el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros la regularización y
actualización de los títulos de derechos funerarios para su adaptación a las disposiciones del presente Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 34.º.- La solicitud de licencia para la realización de obras y construcciones particulares deberá estar suscrita,
necesariamente, por el titular del derecho funerario correspondiente, no autorizándose obra alguna sin la obtención de
aquélla y abono de los tributos y precios públicos legalmente establecidos.
Artículo 35.º.- Los contratistas o empresas encargadas de la realización de obras o construcciones particulares en el
cementerio municipal deberán ajustarse a las siguientes normas:
a) Los trabajos preparatorios de picapedreros, marmolistas y análogos no podrán realizarse dentro del
recinto del cementerio.
b) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que por el personal
encargado del cementerio se designen.
c) Los depósitos transitorios de materiales, enseres, tierras o aguas que fueren estrictamente necesarios para
la obra, se situarán en lugares que no dificulten la circulación dentro del recinto del cementerio, a cuyos
efectos deberán seguirse las instrucciones del responsable del mismo.
d) Se evitará dañar las plantaciones, accesos, ornamentación y construcciones existentes, siendo de cargo del
titular de las obras la reparación de los daños que se ocasionen.
e) Finalizada la jornada de trabajo se recogerán los utensilios móviles destinados a las labores de
construcción.
f) Finalizadas las obras, los contratistas o ejecutores procederán a la limpieza del lugar utilizado, retirando los
cascotes, fragmentos o residuos de cualquier clase de material.
g) La realización de trabajos estará supeditada al horario de apertura del cementerio y, en todo caso, evitando
la coincidencia con cualquier servicio de enterramiento.
h) El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros no se hace responsable de los hurtos, robos o deterioros de
los materiales de construcción que transitoriamente se depositen en el recinto del cementerio municipal.
Artículo 36.º.- Con independencia de las estipulaciones que establezca la normativa urbanística aplicable, las construcciones
particulares en el recinto del cementerio se ajustarán a las siguientes reglas:
a) La colocación de floreros, lucernarios, palmatorias o cualquier otro elemento ornamental similar en las
unidades de enterramiento sólo se permitirá si se encuentran fijadas a las lápidas de las mismas, de acuerdo
con las medidas y normas vigentes en cada construcción. En los nichos las lápidas no podrán sobresalir del
parámetro frontal de los mismos.
b) Para la instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios en las unidades de
enterramiento que lo permitan, se estará a las instrucciones del servicio de cementerio con cuya autorización
expresa deberá contarse al inicio de la instalación.
c) Las plantaciones se considerarán como accesorias de las construcciones y estarán sujetas a las mismas
reglas que aquéllas. El cuidado y conservación serán de cuenta del titular del derecho funerario adjudicado.
d) En la construcción de las unidades de enterramiento denominadas panteones, deberá garantizarse la
adecuada impermeabilización de la base de los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.En lo no previsto en el Reglamento será de aplicación el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de policía sanitaria mortuoria, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, y demás
disposiciones de carácter local aplicables a la materia regulada por el presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.1. Antes del día 1 de enero de 2029, los titulares de derechos funerarios hoy denominados "a perpetuidad", y en su caso sus
herederos y sucesores legítimos, habrán de instar ante el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros la regularización y
actualización de los títulos de derechos funerarios para su adaptación a las disposiciones del presente Reglamento.
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