Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01676/2025)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1676/2025
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
2. Respecto a la modificación del plazo de ejecución y pago, las mismas se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) La solicitud deberá tener registro de entrada en el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía hasta la fecha límite
establecida en la convocatoria.
b) Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
c) Requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el plazo fijado en la convocatoria.
d) El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si
detectase, a través del seguimiento del expediente con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por
parte de las entidades de liquidar sus actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en la convocatoria.
Artículo 13.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en
cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, dicha compatibilidad excluye toda financiación con fondos consignados en el presupuesto
municipal en vigor del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
Artículo 14.- Obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Presentar la solicitud en tiempo y forma, junto con los anexos obligatorios en el plazo establecido.
b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en cuanto a fechas, horarios o condiciones
de las actividades.
c) Presentar todos los medios de publicidad haciendo constar el escudo del Ayuntamiento como patrocinador
de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
2. Respecto a la modificación del plazo de ejecución y pago, las mismas se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) La solicitud deberá tener registro de entrada en el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía hasta la fecha límite
establecida en la convocatoria.
b) Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
c) Requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el plazo fijado en la convocatoria.
d) El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si
detectase, a través del seguimiento del expediente con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por
parte de las entidades de liquidar sus actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en la convocatoria.
Artículo 13.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en
cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, dicha compatibilidad excluye toda financiación con fondos consignados en el presupuesto
municipal en vigor del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
Artículo 14.- Obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Presentar la solicitud en tiempo y forma, junto con los anexos obligatorios en el plazo establecido.
b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en cuanto a fechas, horarios o condiciones
de las actividades.
c) Presentar todos los medios de publicidad haciendo constar el escudo del Ayuntamiento como patrocinador
de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
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