Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01676/2025)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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El gasto subvencionable tendrá relación directa con la puntuación obtenida y la cantidad solicitada, de acuerdo con los
criterios establecidos en el punto anterior, con el siguiente detalle:
a) Entre 0 y 75 puntos, la cuantía proporcional que se obtenga teniendo en cuenta que si se obtienen 75
puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 1.700,00 €. En caso de empate entre varias solicitudes y no
haya consignación presupuestaria suficiente para conceder la cantidad de subvención correspondiente en
función a la puntuación obtenida, ésta se repartirá a partes iguales entre dichas solicitudes.
No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe
total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda, según el orden de prelación o, en su caso, la cuantía
máxima fijada.
Artículo 9.- Competencia.
El órgano competente para dictar la resolución de las correspondientes convocatorias, así como para resolver, será la
Alcaldía del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 10.- Justificación.
Las asociaciones y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán ajustarse al siguiente régimen de justificación:
a) Justificar, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, la actividad subvencionada. Para ello,
deberá presentarse, en este plazo, una memoria de las actividades realizadas y el grado de consecución de los
objetivos planteados.
b) Aportar las facturas provenientes de empresas o servicios. El importe de las facturas acreditativas del gasto
deberá ser igual o superior al de la subvención concedida.
Artículo 11.- Pago anticipado.
Si las correspondientes convocatorias así lo prevén, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán
suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas,
abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso
voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 12.- Modificación.
1. Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan modificación
presupuestaria, los beneficiarios que tengan que modificar las actuaciones propuestas en el anexo que figure en la
convocatoria, tendrán que comunicarlo al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Dicha modificación estará sometida a
los siguientes requisitos:
a) Solo se admitirán modificaciones que no supongan modificación presupuestaria y se podrán solicitar hasta
la fecha establecida en la convocatoria correspondiente.
b) Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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