Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01676/2025)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales y entidades religiosas legalmente constituidas de Torre de Miguel Sesmero
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 1676/2025
de Subvenciones.
g) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
Artículo 15.- Incumplimientos y reintegro.
Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano
competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por los órganos del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas se regirá por lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y normativa de desarrollo. En particular, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza
reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
Disposición adicional.
En lo no dispuesto en las presentes bases, éstas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
subvenciones y Ordenanza general de subvenciones, Publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz con fecha 24 de
octubre de 2005.
Disposición final.
Las presentes bases, aprobadas inicialmente por acuerdo de Pleno de fecha 18 de febrero de 2025, entrarán en vigor el día
de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Subvenciones.
g) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
Artículo 15.- Incumplimientos y reintegro.
Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano
competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por los órganos del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas se regirá por lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y normativa de desarrollo. En particular, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza
reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero.
Disposición adicional.
En lo no dispuesto en las presentes bases, éstas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
subvenciones y Ordenanza general de subvenciones, Publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz con fecha 24 de
octubre de 2005.
Disposición final.
Las presentes bases, aprobadas inicialmente por acuerdo de Pleno de fecha 18 de febrero de 2025, entrarán en vigor el día
de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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