Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01749/2025)
Resolución de la convocatoria por concurso específico de méritos para la provisión del puesto de trabajo de Director/a del Conservatorio Superior de Música "Bonifacio Gil"
12 páginas totales
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 1749/2025
procedimiento selectivo y que hayan presentado la documentación acreditativa de sus méritos en el plazo
establecido en esta convocatoria.
5. En caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
Mayor puntuación en el apartado del proyecto de dirección.
Mayor puntuación en los restantes apartados del baremo de méritos, en el orden en que
aparecen en la convocatoria.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el
cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
Sexta. Resolución de la primera fase del proceso selectivo o de selección.
La Comisión de Selección, una vez finalizadas las tareas de valoración de las personas aspirantes al concurso elevará
propuesta de nombramiento de el/la candidato/a seleccionado/a al Presidente de la Corporación.
1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, el Presidente de la Corporación dictará resolución
nombrando director/a a la persona seleccionada tras el proceso, y que será publicada en el Diario Oficial de la
provincia. Asimismo, comunicará esta resolución individualmente por escrito a la persona candidata
seleccionada y al centro.
El plazo máximo de duración del procedimiento referido a la primera fase, será de dos meses contados desde
el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria que vinculan por igual a la administración y a las personas participantes. En todo
caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento y la valoración final de los méritos de los candidatos.
2. En dicha resolución será nombrado director/a definitivo la persona seleccionada si está exenta de efectuar
periodo de prácticas, y director/a provisional si debe superar dicho periodo de prácticas.
El nombramiento se efectuará con efectos de 1 de julio del año en curso.
Séptima. Segunda fase del proceso de selección: Periodo de prácticas.
1. El período de prácticas comenzará, con carácter general, el 1 de julio del año en el que resulte seleccionada
la candidatura al puesto de dirección y tendrá una duración mínima de seis meses de servicios efectivos, con
plenitud de funciones, en el centro. Las prácticas consistirán en el ejercicio de la dirección y en la realización
de una memoria sobre la función directiva desarrollada y su relación con el programa de dirección del
candidato.
Para la realización de esta memoria se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Deberá presentarse, antes del 10 de enero de 2026, en el registro general de la Excma. Diputación
Provincial de Badajoz, sito en calle Felipe Checa, número 23, de Badajoz.
b. Dicha memoria tendrá una extensión máxima de 20 páginas a una cara, en tamaño DINA4 incluyendo
índice y portada, en espaciado simple, letra Arial con tamaño 12 puntos sin comprimir y texto justificado en
ambos márgenes.
Contendrá un análisis de la labor desarrollada durante el periodo de prácticas, que incluirá:
— Un plan de mejora del centro, relacionado con el proyecto de dirección presentado con la
solicitud de participación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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procedimiento selectivo y que hayan presentado la documentación acreditativa de sus méritos en el plazo
establecido en esta convocatoria.
5. En caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
Mayor puntuación en el apartado del proyecto de dirección.
Mayor puntuación en los restantes apartados del baremo de méritos, en el orden en que
aparecen en la convocatoria.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el
cuerpo o escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso
selectivo.
Sexta. Resolución de la primera fase del proceso selectivo o de selección.
La Comisión de Selección, una vez finalizadas las tareas de valoración de las personas aspirantes al concurso elevará
propuesta de nombramiento de el/la candidato/a seleccionado/a al Presidente de la Corporación.
1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, el Presidente de la Corporación dictará resolución
nombrando director/a a la persona seleccionada tras el proceso, y que será publicada en el Diario Oficial de la
provincia. Asimismo, comunicará esta resolución individualmente por escrito a la persona candidata
seleccionada y al centro.
El plazo máximo de duración del procedimiento referido a la primera fase, será de dos meses contados desde
el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria.
La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria que vinculan por igual a la administración y a las personas participantes. En todo
caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento y la valoración final de los méritos de los candidatos.
2. En dicha resolución será nombrado director/a definitivo la persona seleccionada si está exenta de efectuar
periodo de prácticas, y director/a provisional si debe superar dicho periodo de prácticas.
El nombramiento se efectuará con efectos de 1 de julio del año en curso.
Séptima. Segunda fase del proceso de selección: Periodo de prácticas.
1. El período de prácticas comenzará, con carácter general, el 1 de julio del año en el que resulte seleccionada
la candidatura al puesto de dirección y tendrá una duración mínima de seis meses de servicios efectivos, con
plenitud de funciones, en el centro. Las prácticas consistirán en el ejercicio de la dirección y en la realización
de una memoria sobre la función directiva desarrollada y su relación con el programa de dirección del
candidato.
Para la realización de esta memoria se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Deberá presentarse, antes del 10 de enero de 2026, en el registro general de la Excma. Diputación
Provincial de Badajoz, sito en calle Felipe Checa, número 23, de Badajoz.
b. Dicha memoria tendrá una extensión máxima de 20 páginas a una cara, en tamaño DINA4 incluyendo
índice y portada, en espaciado simple, letra Arial con tamaño 12 puntos sin comprimir y texto justificado en
ambos márgenes.
Contendrá un análisis de la labor desarrollada durante el periodo de prácticas, que incluirá:
— Un plan de mejora del centro, relacionado con el proyecto de dirección presentado con la
solicitud de participación.
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