Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01788/2025)
Aprobación de la decimotercera convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del OAR
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1788/2025
No se considerará a estos efectos los compromisos a favor del propio OAR derivados de la realización de anticipos
extraordinarios a descontar durante el ejercicio 2025.
Esta magnitud será certificada por la Gerencia del OAR en el momento de elaborar la propuesta de distribución por parte de
la Comisión de Valoración, a los efectos de análisis de la capacidad económica global de la entidad solicitante y propuesta de
resolución correspondiente.
Base 8.- Solicitud del anticipo reintegrable: Documentación y plazo de presentación.
Las entidades locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán presentar su solicitud para concurrir por
una o varias líneas de colaboración, en solicitudes independientes determinando el orden de prelación de las mismas,
siendo obligatorio para su presentación la adecuación íntegra a los anexos incluidos en estas Bases, sin que en ningún caso
el importe total de todas sus solicitudes exceda de 800.000 €, ni de las cuantías máximas descritas en la base séptima de la
presente convocatoria.
Las solicitudes de anticipos reintegrables se presentarán a través de la sede electrónica del OAR según trámite habilitado.
Los correspondientes anexos se encuentran disponibles en la web de Diputación de Badajoz -Oficina de Atención a
Alcaldes/as-.
Las solicitudes podrán presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria y bases reguladoras en el Boletín Oficial de la provincia de Badajoz.
Documentación a incluir:
8.1.- Línea 1, relativas a anticipos reintegrables para financiar los préstamos de mandato (o gastos corrientes) de acuerdo
con los artículos 177.5 y 193.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
a. Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a de resolución o acuerdo por órgano competente
para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización a Diputación de Badajoz y al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los
descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
La necesidad y urgencia de los nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en ningún caso podrá
exceder de mayo de 2027 o en su caso, el plazo de renovación de la corporación.
La imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2025 para la absorción total o parcial del
déficit para el caso de RTGG negativo.
b. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación definitiva del
presupuesto del ejercicio 2025.
c. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación de la
liquidación del ejercicio 2024 con ahorro neto positivo.
d. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo
resultante de la liquidación 2024, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no
excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
normativa de estabilidad presupuestaria.
e. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, que acredite que el importe
solicitado cumple con los requisitos y límites establecidos en el artículo 177. 5 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
f. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a que acredite la no necesidad de autorización de la
operación por parte del órgano de tutela financiera, o en su defecto, autorización por el Ministerio de
Hacienda, o presentación de la solicitud de autorización.
g. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación de la liquidación
del ejercicio 2024, con remanente de tesorería negativo y su importe, en caso de concurrir por la primera
opción de la línea 1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 27
Anuncio 1788/2025
No se considerará a estos efectos los compromisos a favor del propio OAR derivados de la realización de anticipos
extraordinarios a descontar durante el ejercicio 2025.
Esta magnitud será certificada por la Gerencia del OAR en el momento de elaborar la propuesta de distribución por parte de
la Comisión de Valoración, a los efectos de análisis de la capacidad económica global de la entidad solicitante y propuesta de
resolución correspondiente.
Base 8.- Solicitud del anticipo reintegrable: Documentación y plazo de presentación.
Las entidades locales interesadas en participar en la presente convocatoria podrán presentar su solicitud para concurrir por
una o varias líneas de colaboración, en solicitudes independientes determinando el orden de prelación de las mismas,
siendo obligatorio para su presentación la adecuación íntegra a los anexos incluidos en estas Bases, sin que en ningún caso
el importe total de todas sus solicitudes exceda de 800.000 €, ni de las cuantías máximas descritas en la base séptima de la
presente convocatoria.
Las solicitudes de anticipos reintegrables se presentarán a través de la sede electrónica del OAR según trámite habilitado.
Los correspondientes anexos se encuentran disponibles en la web de Diputación de Badajoz -Oficina de Atención a
Alcaldes/as-.
Las solicitudes podrán presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria y bases reguladoras en el Boletín Oficial de la provincia de Badajoz.
Documentación a incluir:
8.1.- Línea 1, relativas a anticipos reintegrables para financiar los préstamos de mandato (o gastos corrientes) de acuerdo
con los artículos 177.5 y 193.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
a. Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a de resolución o acuerdo por órgano competente
para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización a Diputación de Badajoz y al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los
descuentos o retenciones en su caso, de amortización del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
La necesidad y urgencia de los nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en ningún caso podrá
exceder de mayo de 2027 o en su caso, el plazo de renovación de la corporación.
La imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2025 para la absorción total o parcial del
déficit para el caso de RTGG negativo.
b. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación definitiva del
presupuesto del ejercicio 2025.
c. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, de la aprobación de la
liquidación del ejercicio 2024 con ahorro neto positivo.
d. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo
resultante de la liquidación 2024, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no
excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
normativa de estabilidad presupuestaria.
e. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local, que acredite que el importe
solicitado cumple con los requisitos y límites establecidos en el artículo 177. 5 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
f. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a que acredite la no necesidad de autorización de la
operación por parte del órgano de tutela financiera, o en su defecto, autorización por el Ministerio de
Hacienda, o presentación de la solicitud de autorización.
g. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación de la liquidación
del ejercicio 2024, con remanente de tesorería negativo y su importe, en caso de concurrir por la primera
opción de la línea 1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 27