Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01788/2025)
Aprobación de la decimotercera convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del OAR
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 1788/2025

4.2.4.- Línea 4. Anticipos reintegrables para operaciones de tesorería:
a. Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2025. Excepcionalmente, en caso de prórroga del
presupuesto 2024, deberá certificarse la cancelación de las operaciones de tesorería preexistentes o el
compromiso de su cancelación. Su concesión y pago quedará condicionada a la acreditación del precitado
reembolso que deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la
resolución, salvo que en este periodo se produzca la aprobación definitiva del presupuesto.
b. Liquidación del año anterior, salvo que la operación haya de realizarse en el primer semestre del año sin
que se haya producido la liquidación del presupuesto de tal ejercicio, en cuyo caso se tomará en
consideración la liquidación del ejercicio anterior a este último.
c. Que el total de operaciones de tesorería vigentes, incluyendo la solicitada, sea inferior al 30% de los
recursos liquidados en el ejercicio 2024 o 2023 en su caso, conforme a lo previsto anteriormente.
Base 5.- Dotación del fondo.
El presente fondo se constituye por una cuantía de 6.000.000,00 euros, y será financiado con la aportación del OAR de la
Diputación Provincial de Badajoz, con imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2025:
40/9320/82020/1700 Préstamos c/p a EELL.- Anticipos reintegrables: 2.000.000 €
40/9320/82120/1700 Préstamos l/p a EELL.- Anticipos reintegrables: 4.000.000 €
Base 6.- Destino del fondo.
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por cada entidad local beneficiaria al objeto definido en cada una
de las líneas de colaboración establecidas en la base 1 de la presente convocatoria. A dichos efectos, se expedirá, por el
Secretario de la entidad local, certificado acreditativo de dicho extremo, conforme al anexo V de esta convocatoria en el
plazo de seis meses, a computar desde la fecha en que se haya procedido al abono del referido anticipo. Este plazo será de
18 meses para el caso de créditos destinados a inversiones (línea 2).
Este anexo V se remitirá electrónicamente a la Tesorería General de la Diputación de Badajoz.
Base 7.- Cuantía máxima del anticipo reintegrable.
A todas las entidades locales solicitantes de la provincia de Badajoz, definidas en el ámbito de aplicación de esta
convocatoria y que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, se le asignará, como
cuantía máxima, la cantidad resultante de la distribución proporcional de la totalidad del Fondo de Anticipos Reintegrables
sobre el importe del anticipo neto ordinario anual previsto por el OAR para el ejercicio 2025 multiplicado por el número de
anualidades de reintegro.
Además de lo anterior, se establecen los siguientes límites:
1. Por entidad: 800.000,00 €.
2. Para las operaciones destinadas a gastos de inversión o sustitución: El 100% del anticipo neto anual de cada
entidad por el número de anualidades de reintegro.
3. Para las operaciones de tesorería, el 50% del anticipo neto anual.
Se entiende por anticipo neto anual, el importe resultante de deducir del anticipo bruto ordinario anual aprobado por el
OAR para el ejercicio 2025, los siguientes importes:
- Los correspondientes a los descuentos de los vencimientos de los préstamos a largo plazo garantizados por
el OAR con cargo al ejercicio 2025, no computándose para el cálculo los anticipos reintegrables que finalicen
con fecha 31/12/2025.
- Cualesquiera otros compromisos a favor de otras Administraciones Públicas autorizados o comprometidos
con cargo a las entregas 2025 de la entidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 27