Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01788/2025)
Aprobación de la decimotercera convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1788/2025
a. Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2025, o excepcionalmente, en caso de prórroga del
presupuesto 2024, aprobación definitiva de la modificación presupuestaria según el artículo 50.b) del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b. Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024, con ahorro neto positivo.
c. Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2024 inferior al 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo
dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera. A efectos
del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior,
incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no
dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.
d. Las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales que incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda
pública fijados por el artículo 2O.2 de la LOEPFS, precisarán autorización por el órgano que tenga atribuida la
tutela financiera.
e. Además de lo dispuesto anteriormente, requerirán autorización previa del Ministerio de Hacienda:
1. Las entidades locales que estén adheridas al fondo de ordenación -prudencia- (artículo 39.1. b.) y
supuestos recogidos en el artículo 40 apartados 3 y 4 del Real Decreto Ley 17/2014.
2. Las entidades locales adheridas a la cláusula quinta de la Orden PRE/966/2014, que establece que
aquellas que ampliaron a 20 años los períodos de amortización de las operaciones de préstamo
firmadas en el marco del mecanismo de pago a proveedores y que ya estaban adheridas a las medidas
del título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.
f. Otras prohibiciones conforme a la normativa vigente:
Las entidades locales con operaciones financieras vigentes por la adhesión al mecanismo de pago a
proveedores derivado del Real Decreto-ley 4/2012, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato
anterior con RTGG de signo negativo, en aplicación de su artículo 10.4.
Las entidades locales que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de
deuda aprobados al amparo de las disposiciones adicionales 108.ª y 109.ª de la LPGE para 2021.
Las entidades locales incluidas en el artículo 24 del título II del Real Decreto-Ley 8/2013, no podrán
concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el período de amortización de
las operaciones a largo plazo resultantes de la consolidación de operaciones a corto plazo, conforme
dispone el artículo 31 del mismo Real Decreto.
Las entidades locales que estén adheridas al fondo de ordenación -riesgo- (artículo 39.1 a) del Real
Decreto-ley 17/2014, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del mismo.
EELL que hayan incumplido los planes de ajuste aprobados al amparo de la disposición adicional 94.ª
de la LPGE 2022.
4.2.3.- Línea 3. Anticipos reintegrables para la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por la entidad
local con el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes.
a. Que la operación a sustituir genere un ahorro financiero y se cumplan, simultáneamente, las siguientes
condiciones establecidas en el apartado 7 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales:
Que la operación tenga una vida media residual superior a un año.
Que no se modifique plazo de la operación.
Que la modificación del contrato suponga una rebaja del tipo de interés de la operación.
Que el clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la citada resolución.
b. No será necesario presentar ahorro neto positivo en la liquidación de 2024, ni tener presupuesto aprobado,
al tratarse de una sustitución de operaciones y no de un nuevo endeudamiento.
c. Autorización previa por parte del órgano de tutela financiera en caso de que el capital vivo exceda el 75% de
los ingresos corrientes liquidados, sin que opere la prohibición de novar una operación preexistente en caso
de exceder el límite del 110% dado que no se trataría de un nuevo endeudamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a. Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2025, o excepcionalmente, en caso de prórroga del
presupuesto 2024, aprobación definitiva de la modificación presupuestaria según el artículo 50.b) del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b. Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024, con ahorro neto positivo.
c. Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2024 inferior al 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo
dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera. A efectos
del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior,
incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no
dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.
d. Las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales que incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda
pública fijados por el artículo 2O.2 de la LOEPFS, precisarán autorización por el órgano que tenga atribuida la
tutela financiera.
e. Además de lo dispuesto anteriormente, requerirán autorización previa del Ministerio de Hacienda:
1. Las entidades locales que estén adheridas al fondo de ordenación -prudencia- (artículo 39.1. b.) y
supuestos recogidos en el artículo 40 apartados 3 y 4 del Real Decreto Ley 17/2014.
2. Las entidades locales adheridas a la cláusula quinta de la Orden PRE/966/2014, que establece que
aquellas que ampliaron a 20 años los períodos de amortización de las operaciones de préstamo
firmadas en el marco del mecanismo de pago a proveedores y que ya estaban adheridas a las medidas
del título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.
f. Otras prohibiciones conforme a la normativa vigente:
Las entidades locales con operaciones financieras vigentes por la adhesión al mecanismo de pago a
proveedores derivado del Real Decreto-ley 4/2012, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato
anterior con RTGG de signo negativo, en aplicación de su artículo 10.4.
Las entidades locales que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de
deuda aprobados al amparo de las disposiciones adicionales 108.ª y 109.ª de la LPGE para 2021.
Las entidades locales incluidas en el artículo 24 del título II del Real Decreto-Ley 8/2013, no podrán
concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el período de amortización de
las operaciones a largo plazo resultantes de la consolidación de operaciones a corto plazo, conforme
dispone el artículo 31 del mismo Real Decreto.
Las entidades locales que estén adheridas al fondo de ordenación -riesgo- (artículo 39.1 a) del Real
Decreto-ley 17/2014, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del mismo.
EELL que hayan incumplido los planes de ajuste aprobados al amparo de la disposición adicional 94.ª
de la LPGE 2022.
4.2.3.- Línea 3. Anticipos reintegrables para la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo realizadas por la entidad
local con el objeto de sustituir total o parcialmente operaciones de crédito preexistentes.
a. Que la operación a sustituir genere un ahorro financiero y se cumplan, simultáneamente, las siguientes
condiciones establecidas en el apartado 7 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales:
Que la operación tenga una vida media residual superior a un año.
Que no se modifique plazo de la operación.
Que la modificación del contrato suponga una rebaja del tipo de interés de la operación.
Que el clausulado del nuevo contrato respete lo establecido en la citada resolución.
b. No será necesario presentar ahorro neto positivo en la liquidación de 2024, ni tener presupuesto aprobado,
al tratarse de una sustitución de operaciones y no de un nuevo endeudamiento.
c. Autorización previa por parte del órgano de tutela financiera en caso de que el capital vivo exceda el 75% de
los ingresos corrientes liquidados, sin que opere la prohibición de novar una operación preexistente en caso
de exceder el límite del 110% dado que no se trataría de un nuevo endeudamiento.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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