Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01788/2025)
Aprobación de la decimotercera convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1788/2025
d. Si fueran precisas autorización del órgano de tutela, la concesión y pago quedarán condicionados a la
presentación del documento de autorización correspondiente.
e. Además de lo anterior, en cualquier caso y para todas las líneas, la entidad deberá respetar la normativa de
endeudamiento, así como cumplir con los requisitos o limitaciones que haya asumido en planes económicofinanciero, de ajuste, saneamiento, especiales de financiación y similares, u otras circunstancias que le afecten
especialmente, resultando de la exclusiva responsabilidad de la entidad solicitante el conocimiento y
aplicación de las mismas aún cuando en estas bases no se hayan referido expresamente. En su razón, la
documentación que se incluye como necesaria en esta base y en los modelos ofrecidos en anexos,
constituyen un mínimo necesario que deberá complementarse con aquella que la entidad conozca o deba
conocer que afecte al régimen de endeudamiento conforme a su situación financiera particular.
La Diputación y/o el OAR, en todo caso, podrá requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que
precise para acreditar los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y correcta valoración de la solicitud.
4.2.- Requisitos específicos.
El cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para cada una de las líneas de colaboración deberá acreditarse
documentalmente a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, se establecen las siguientes
excepciones:
1. Autorización del Ministerio o la cancelación de las operaciones de tesorería (en caso de presupuesto
prorrogado): Estos extremos deberán justificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
2. Aprobación del presupuesto del ejercicio 2025 o modificación del artículo 50.b del TRLRHL: Estos extremos
deberán justificarse en un plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, siempre que la aprobación inicial del
presupuesto del ejercicio 2025 o la modificación contemplada en el artículo 50.b TRLRHL se acredite a fecha
fin del plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá definitivamente aprobado el presupuesto o su modificación de la entidad local, cuando haya
devenido firme por:
El transcurso del plazo de 15 días hábiles desde la publicación inicial del acuerdo, sin que existan
reclamaciones. Este extremo deberá acreditarse por el Secretario de la entidad.
La aprobación definitiva del presupuesto o su modificación por acuerdo de Pleno.
4.2.1.- Línea 1. Anticipos reintegrables para la financiación de préstamos de mandato.
a. Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2025.
b. Aprobación de la liquidación del ejercicio 2024, con ahorro neto positivo.
c. Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2024 inferior al 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo
dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera. A efectos
del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior,
incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no
dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.
d. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
e. En caso de concurrir por la opción de la línea 1.1 (saneamiento de RTGG negativo) deberá acreditarse
además de lo anterior, la aprobación de la liquidación del ejercicio 2024 con remanente de tesorería para
gastos generales negativo, así como la imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2025 para la
absorción total o parcial del déficit.
4.2.2.- Línea 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d. Si fueran precisas autorización del órgano de tutela, la concesión y pago quedarán condicionados a la
presentación del documento de autorización correspondiente.
e. Además de lo anterior, en cualquier caso y para todas las líneas, la entidad deberá respetar la normativa de
endeudamiento, así como cumplir con los requisitos o limitaciones que haya asumido en planes económicofinanciero, de ajuste, saneamiento, especiales de financiación y similares, u otras circunstancias que le afecten
especialmente, resultando de la exclusiva responsabilidad de la entidad solicitante el conocimiento y
aplicación de las mismas aún cuando en estas bases no se hayan referido expresamente. En su razón, la
documentación que se incluye como necesaria en esta base y en los modelos ofrecidos en anexos,
constituyen un mínimo necesario que deberá complementarse con aquella que la entidad conozca o deba
conocer que afecte al régimen de endeudamiento conforme a su situación financiera particular.
La Diputación y/o el OAR, en todo caso, podrá requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que
precise para acreditar los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y correcta valoración de la solicitud.
4.2.- Requisitos específicos.
El cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para cada una de las líneas de colaboración deberá acreditarse
documentalmente a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, se establecen las siguientes
excepciones:
1. Autorización del Ministerio o la cancelación de las operaciones de tesorería (en caso de presupuesto
prorrogado): Estos extremos deberán justificarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
2. Aprobación del presupuesto del ejercicio 2025 o modificación del artículo 50.b del TRLRHL: Estos extremos
deberán justificarse en un plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, siempre que la aprobación inicial del
presupuesto del ejercicio 2025 o la modificación contemplada en el artículo 50.b TRLRHL se acredite a fecha
fin del plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá definitivamente aprobado el presupuesto o su modificación de la entidad local, cuando haya
devenido firme por:
El transcurso del plazo de 15 días hábiles desde la publicación inicial del acuerdo, sin que existan
reclamaciones. Este extremo deberá acreditarse por el Secretario de la entidad.
La aprobación definitiva del presupuesto o su modificación por acuerdo de Pleno.
4.2.1.- Línea 1. Anticipos reintegrables para la financiación de préstamos de mandato.
a. Aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio 2025.
b. Aprobación de la liquidación del ejercicio 2024, con ahorro neto positivo.
c. Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2024 inferior al 75% de los ingresos corrientes
liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados, o excediendo
dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la previa autorización del órgano de tutela financiera. A efectos
del cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior,
incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de operaciones formalizadas no
dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de acuerdo con la normativa vigente.
d. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
e. En caso de concurrir por la opción de la línea 1.1 (saneamiento de RTGG negativo) deberá acreditarse
además de lo anterior, la aprobación de la liquidación del ejercicio 2024 con remanente de tesorería para
gastos generales negativo, así como la imposibilidad de reducción de gastos del presupuesto de 2025 para la
absorción total o parcial del déficit.
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