Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01788/2025)
Aprobación de la decimotercera convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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anticipos reintegrables.
Base 2.- Ámbito de gestión y funcionamiento.
Este fondo, cuya gestión corresponde a la Tesorería General, tiene naturaleza de ingreso de derecho público en la
modalidad de anticipo reintegrable sin devengo de intereses, y se concederá a cuenta de los recursos que hayan de recibir
las entidades locales por la recaudación de sus ingresos de derecho público.
Su reintegro se realizará a través de los anticipos mensuales/trimestrales ordinarios regulados en los respectivos convenios
para la prestación del servicio de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público local
en régimen de delegación de competencias.
La cuota de amortización será el cociente entre el importe concedido y número de cuotas o pagos establecidos, expresados
en meses/trimestres para la devolución según la periodicidad de las entregas a cuenta del OAR a las entidades delegantes.
El pago de las cuotas mensuales/trimestrales de amortización (en función de la periodicidad convenida con el Organismo
Autónomo de Recaudación en el pago de las entregas a cuenta de sus ingresos), se garantiza:
1.º.- Mediante autorización expresa del órgano competente de la entidad local, para el correspondiente
descuento de las entregas a cuenta de los recursos (anticipos ordinarios) que el Organismo Autónomo de
Recaudación practique mensualmente o trimestralmente en función del convenio para la prestación del
servicio de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público local en
régimen de delegación de competencias en vigor.
2.º.- Mediante autorización expresa del órgano competente de la entidad local a la Diputación Provincial, a
practicar las retenciones de otros pagos que les correspondan a los efectos de aplicarlos a las devoluciones
de tales anticipos reintegrables, en caso que los descuentos anteriores no sean suficientes.
El análisis de la suficiencia de la garantía, deberá ser examinado por la Comisión de Valoración, conforme se dispone en la
base 7.ª.
Base 3.- Ámbito de aplicación.
El fondo financiero de anticipos reintegrables estará destinado a aquellos municipios, entidades locales menores y
mancomunidades de la provincia de Badajoz que tengan convenio para la prestación del servicio de gestión, recaudación, en
periodo voluntario y ejecutivo, e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público local en régimen de
delegación de competencias con el OAR vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso, que por cualquier razón, se dejara de tener convenio vigente con el Organismo Autónomo de Recaudación por
parte de alguna entidad local, se liquidará de manera automática el importe pendiente hasta la fecha por cualquiera de las
líneas. Si la entidad local no tuviera suficiente saldo pendiente de la liquidación que le pudiera corresponder como
consecuencia de la revocación de la delegación recaudatoria en el Organismo Autónomo de Recaudación, se le liquidarán
con cargo a cualquier pago que tenga pendiente de percibir por parte de la Diputación hasta que sea compensada la
totalidad de la cantidad pendiente.
Base 4.- Requisitos necesarios para ser beneficiarios.
4.1.- Requisitos generales
Para tener la condición de beneficiario, las entidades locales participantes deberán acreditar, con carácter general para
todas las líneas, los siguientes requisitos:
a. Resolución o acuerdo por órgano competente acogiéndose a la convocatoria y aprobación del FEAR
solicitado.
b. En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de las anteriores convocatorias de fondos de
anticipos reintegrables por Diputación o el OAR, el cumplimiento debido de sus obligaciones de justificación,
amortización, reintegros u otras.
c. Las entidades locales menores por aplicación de lo dispuesto en los artículos 71 y 81 de Ley 17/2010, de 22
de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, deberán acreditar y
presentar el acuerdo del ayuntamiento matriz por el que se ratifique el correspondiente de las juntas
vecinales respectivas en relación con las operaciones de créditos solicitadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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