Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01788/2025)
Aprobación de la decimotercera convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 1788/2025
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ANEXO I:
BASES POR LA QUE SE REGULA LA DECIMOTERCERA CONVOCATORIA DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DEL FONDO
FINANCIERO EXTRAORDINARIO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, A
TRAVÉS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN (OAR)
La Diputación de Badajoz, en su compromiso continuo de apoyo financiero a los municipios, lanza una nueva convocatoria
extraordinaria del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables, gestionado por el Organismo Autónomo de
Recaudación (OAR). En esta decimotercera edición de la convocatoria, que representa la séptima gestionada por el OAR, se
destina un importe total de 6.000.000 €, asignado a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
40/9320/82020/1700 Préstamos c/p a EELL.- Anticipos reintegrables: 2.000.000,00 €.
40/9320/82120/1700 Préstamos l/p a EELL.- Anticipos reintegrables: 4.000.000,00 €.
Desde la creación de este fondo en 2016, se han canalizado un total de 84.003.000 € hacia las entidades locales de la
provincia, consolidándose como un instrumento financiero fundamental para su sostenimiento. Este fondo, de carácter
extraordinario, ha sido diseñado para ofrecer a los municipios un soporte económico directo y continuo, coexistiendo con
otros planes de inversión especiales que la Diputación articula durante cada mandato.
El objetivo de esta nueva convocatoria es regular el funcionamiento del fondo y establecer los criterios de acceso, las
modalidades de financiación y los plazos de reintegro de los anticipos. Este fondo, que responde a la función histórica de
cooperación económica provincial, se refuerza en el contexto de la actual situación económica, asumiendo un papel crucial
para la estabilidad financiera de algunas entidades locales. En virtud del artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, que otorga a las diputaciones la competencia en materia de asistencia y
cooperación económica a los municipios, especialmente aquellos con menor capacidad económica y de gestión, se
aprueban las presentes bases.
Base 1.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular la decimotercera convocatoria del Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables a
entidades locales de la provincia de Badajoz con el que desarrollar, mediante una ayuda monetaria única, la colaboración
financiera con dichas corporaciones, estableciéndose para ello 4 líneas de actuación en las modalidades de anticipos
reintegrables sin costes de intereses:
◦ Línea 1. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato, con un plazo máximo de
reintegro hasta mayo de 2027, y en todo caso antes de la renovación de la corporación.
En esta línea de crédito quedan incluidos los siguientes:
1.1. Los previstos en el artículo 193.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con destino
al saneamiento del remanente de tesorería para gastos generales negativo.
1.2. Los destinados, de acuerdo con el artículo 177.5 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales a financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que
expresamente sean declarados necesarios y urgentes por el Pleno de la entidad local.
◦ Línea 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones. Plazo máximo de reintegro de 10 años.
◦ Línea 3. Anticipos reintegrables destinados a la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo. El plazo
máximo de reintegro será el equivalente a la vida media de las operaciones a sustituir, en caso de sustitución
colectiva de varias operaciones, o al periodo pendiente de amortización de la operación si esta fuera
individual; sin rebasar el límite general de 10 años en ninguno de los casos.
◦ Línea 4. Anticipos reintegrables para atender necesidades transitorias de tesorería, a reintegrar en un
máximo de 12 meses.
La presente convocatoria se enmarca como continuación de las anteriores ediciones del fondo financiero extraordinario de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ANEXO I:
BASES POR LA QUE SE REGULA LA DECIMOTERCERA CONVOCATORIA DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DEL FONDO
FINANCIERO EXTRAORDINARIO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, A
TRAVÉS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN (OAR)
La Diputación de Badajoz, en su compromiso continuo de apoyo financiero a los municipios, lanza una nueva convocatoria
extraordinaria del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables, gestionado por el Organismo Autónomo de
Recaudación (OAR). En esta decimotercera edición de la convocatoria, que representa la séptima gestionada por el OAR, se
destina un importe total de 6.000.000 €, asignado a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
40/9320/82020/1700 Préstamos c/p a EELL.- Anticipos reintegrables: 2.000.000,00 €.
40/9320/82120/1700 Préstamos l/p a EELL.- Anticipos reintegrables: 4.000.000,00 €.
Desde la creación de este fondo en 2016, se han canalizado un total de 84.003.000 € hacia las entidades locales de la
provincia, consolidándose como un instrumento financiero fundamental para su sostenimiento. Este fondo, de carácter
extraordinario, ha sido diseñado para ofrecer a los municipios un soporte económico directo y continuo, coexistiendo con
otros planes de inversión especiales que la Diputación articula durante cada mandato.
El objetivo de esta nueva convocatoria es regular el funcionamiento del fondo y establecer los criterios de acceso, las
modalidades de financiación y los plazos de reintegro de los anticipos. Este fondo, que responde a la función histórica de
cooperación económica provincial, se refuerza en el contexto de la actual situación económica, asumiendo un papel crucial
para la estabilidad financiera de algunas entidades locales. En virtud del artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, que otorga a las diputaciones la competencia en materia de asistencia y
cooperación económica a los municipios, especialmente aquellos con menor capacidad económica y de gestión, se
aprueban las presentes bases.
Base 1.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular la decimotercera convocatoria del Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables a
entidades locales de la provincia de Badajoz con el que desarrollar, mediante una ayuda monetaria única, la colaboración
financiera con dichas corporaciones, estableciéndose para ello 4 líneas de actuación en las modalidades de anticipos
reintegrables sin costes de intereses:
◦ Línea 1. Anticipos reintegrables destinados a financiar préstamos de mandato, con un plazo máximo de
reintegro hasta mayo de 2027, y en todo caso antes de la renovación de la corporación.
En esta línea de crédito quedan incluidos los siguientes:
1.1. Los previstos en el artículo 193.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con destino
al saneamiento del remanente de tesorería para gastos generales negativo.
1.2. Los destinados, de acuerdo con el artículo 177.5 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales a financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que
expresamente sean declarados necesarios y urgentes por el Pleno de la entidad local.
◦ Línea 2. Anticipos reintegrables para la financiación de inversiones. Plazo máximo de reintegro de 10 años.
◦ Línea 3. Anticipos reintegrables destinados a la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo. El plazo
máximo de reintegro será el equivalente a la vida media de las operaciones a sustituir, en caso de sustitución
colectiva de varias operaciones, o al periodo pendiente de amortización de la operación si esta fuera
individual; sin rebasar el límite general de 10 años en ninguno de los casos.
◦ Línea 4. Anticipos reintegrables para atender necesidades transitorias de tesorería, a reintegrar en un
máximo de 12 meses.
La presente convocatoria se enmarca como continuación de las anteriores ediciones del fondo financiero extraordinario de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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