Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01788/2025)
Aprobación de la decimotercera convocatoria de la Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del OAR
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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8.2.- Para la línea 2 relativa a anticipos reintegrables para la financiación de inversiones.
a. Certificado del Secretario/a o Secretario-Interventor/a de resolución o acuerdo por órgano competente
para acogerse a la convocatoria que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización a Diputación y al Organismo Autónomo de Recaudación para realizar los descuentos o
retenciones en su caso de amortización del anticipo reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que no podrá exceder de 10
años desde el pago.
Destino a inversiones.
b. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local de la aprobación definitiva del
presupuesto del ejercicio 2025, o de la situación de prórroga del presupuesto del ejercicio 2024 en caso de
acogerse a la casuística recogida en el artículo 50.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
c. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite la aprobación de la
liquidación del ejercicio 2024.
d. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local que acredite el cumplimiento de
ahorro neto positivo de la liquidación de 2024, calculado en la forma que establece la normativa vigente.
e. Certificado del Interventor/a o Secretario-Interventor/a de la entidad local del volumen total del capital vivo
resultante de la liquidación 2024, incluido el préstamo que se solicita, con indicación de que el mismo no
excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados
contables consolidados, con sujeción al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la
normativa de estabilidad presupuestaria. En su caso, y siempre que no exceda del 110% de precitados
ingresos, autorización del Ministerio de Hacienda o, en su defecto, solicitud de autorización.
El saldo del capital vivo se habrá de calcular en el momento en el que se inicie el expediente del nuevo
endeudamiento y, en todo caso, una vez aprobada la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior.
f. En caso de acogerse, a la excepción regulada en el artículo 50.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, certificado del Interventor o Secretario-Interventor/a relativo a la situación de prórroga
presupuestaria, cumplimiento de los requisitos recogidos en aquél.
g. Certificado del Interventor o Secretario-Interventor/a sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria en los casos en que proceda (artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales en relación con el 20.2 de LOEPSF) o en caso de incumplimiento de estas, autorización del
órgano de tutela.
h. Para los supuestos en que se requiera autorización previa del MINHAFP, presentación de la misma o
acreditación de la solicitud presentada.
i. Certificado del Interventor o Secretario-Interventor/a de que la entidad no se encuentra afectada por
ninguna de las prohibiciones contenidas en la base cuarta que resulten de aplicación.
8.3.- Línea 3, relativa a anticipos reintegrables destinados a la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo
concertadas por la entidad.
a. Certificado del Secretario o Secretario-Interventor/a del órgano competente para acogerse a la convocatoria
que regulan las presentes bases, en el que deberá constar:
La cantidad solicitada.
La autorización al OAR y a Diputación para realizar los descuentos de amortización del anticipo
reintegrable.
El carácter preferente de estas retenciones.
El número de plazos en el que se solicita reintegrar el citado anticipo, que en todo caso será el
equivalente a la vida media de las operaciones a refinanciar o el periodo pendiente de amortización de
la operación a sustituir.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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