Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01681/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 1681/2025
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de esta resolución aprobar las bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal
de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025. Estas
ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre y por acuerdo de 4 de marzo de 2025,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 18 de marzo de 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo
de 2025). El Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
se definen como una prestación económica no periódica a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por
situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales
disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo
con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las
necesidades personales básicas de subsistencia a las personas residentes en el municipio de Monesterio que cumplan los
requisitos previstos en este decreto.
Artículo 2.- Características.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a
cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que
afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido
concedidas.
3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad
familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos 2 años desde la concesión
de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal
del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas
indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos,
públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder
a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la
resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras pensiones,
prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se
tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida en este Decreto.
Artículo 3.- Finalidad del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para cubrir gastos realizados desde el 1/1/2025 al
31/12/2025, los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y
gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el
préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de esta resolución aprobar las bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal
de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025. Estas
ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre y por acuerdo de 4 de marzo de 2025,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 18 de marzo de 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo
de 2025). El Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
se definen como una prestación económica no periódica a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por
situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales
disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo
con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las
necesidades personales básicas de subsistencia a las personas residentes en el municipio de Monesterio que cumplan los
requisitos previstos en este decreto.
Artículo 2.- Características.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a
cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que
afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido
concedidas.
3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad
familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos 2 años desde la concesión
de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal
del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas
indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos,
públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder
a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la
resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras pensiones,
prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones,
subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se
tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la
suficiencia de rentas o ingresos establecida en este Decreto.
Artículo 3.- Finalidad del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para cubrir gastos realizados desde el 1/1/2025 al
31/12/2025, los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y
gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el
préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los
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