Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01681/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 1681/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Monesterio
Monesterio (Badajoz)
Anuncio 1681/2025
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025
Se hace público para general conocimiento que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el siete de abril
de dos mil veinticinco, se aprobaron las Bases Reguladoras del Programa de Colaboración económica municipal para Ayudas
Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025, con el contenido que
a continuación se reproduce.
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE
APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE MONESTERIO PARA EL AÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) y las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los
Programas de colaboración económica municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales
extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su
artículo 15.1.d), apartado 1, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y
como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura,
atribuye expresamente a las entidades locales menores competencias en materia de gestión y prestación de los servicios
sociales y medidas contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial
del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su
artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social
básica.
En la normativa sectorial, la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social destina su Título
IV a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, herramienta legal y social utilizada tradicionalmente en el
campo de los servicios sociales para prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la
cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia, siendo competencia de la entidad local la instrucción y
resolución del procedimiento de reconocimiento de esta prestación, de conformidad con las competencias que la legislación
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a los municipios en materia de información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, como dispone el
artículo 12.7 del citado texto legal. El desarrollo reglamentario de este precepto se aborda en el Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias (DOE número 187, de 28 de
septiembre de 2021).
En este marco, y tras la implementación de los programas de colaboración económica municipal para las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias desde el ejercicio 2021, tal y como prevé el artículo 46 de la LGAMEX y
contempla igualmente el artículo 18 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias (DOE número 187, de 28 de septiembre de 2021), se mantiene el
Programa de colaboración económica para el año 2025.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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para contingencias del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025
Se hace público para general conocimiento que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el siete de abril
de dos mil veinticinco, se aprobaron las Bases Reguladoras del Programa de Colaboración económica municipal para Ayudas
Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025, con el contenido que
a continuación se reproduce.
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE
APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE MONESTERIO PARA EL AÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) y las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los
Programas de colaboración económica municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales
extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su
artículo 15.1.d), apartado 1, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y
como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura,
atribuye expresamente a las entidades locales menores competencias en materia de gestión y prestación de los servicios
sociales y medidas contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial
del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su
artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención social
básica.
En la normativa sectorial, la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social destina su Título
IV a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, herramienta legal y social utilizada tradicionalmente en el
campo de los servicios sociales para prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la
cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia, siendo competencia de la entidad local la instrucción y
resolución del procedimiento de reconocimiento de esta prestación, de conformidad con las competencias que la legislación
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a los municipios en materia de información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, como dispone el
artículo 12.7 del citado texto legal. El desarrollo reglamentario de este precepto se aborda en el Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias (DOE número 187, de 28 de
septiembre de 2021).
En este marco, y tras la implementación de los programas de colaboración económica municipal para las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias desde el ejercicio 2021, tal y como prevé el artículo 46 de la LGAMEX y
contempla igualmente el artículo 18 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias (DOE número 187, de 28 de septiembre de 2021), se mantiene el
Programa de colaboración económica para el año 2025.
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