Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01681/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Monesterio para el año 2025
21 páginas totales
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 1681/2025
gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la
anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones,
incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda
habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema público, prescritos
por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de
gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los servicios sociales
de atención social básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. Podrán financiarse con cargo a este Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias, las ayudas concedidas desde el 01/01/2025 al 31/12/2025, a las personas y/o unidades
familiares que cumplan los requisitos establecidos en esta orden reguladora y en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre
y por acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 18 de marzo de
2025 (DOE número 55 del 20 de marzo de 2025).
4. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
Artículo 4.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración
económica municipal ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio y lo dispuesto en el artículo 4 del
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la
solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes
extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a
quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si
en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos 3 meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por 3, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la
anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de
salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones,
incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda
habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o
especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema público, prescritos
por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de
gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis
auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una
situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los servicios sociales
de atención social básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una
antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. Podrán financiarse con cargo a este Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias, las ayudas concedidas desde el 01/01/2025 al 31/12/2025, a las personas y/o unidades
familiares que cumplan los requisitos establecidos en esta orden reguladora y en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre
y por acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 18 de marzo de
2025 (DOE número 55 del 20 de marzo de 2025).
4. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
Artículo 4.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración
económica municipal ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio y lo dispuesto en el artículo 4 del
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la
solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes
extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a
quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el
informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si
en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos 3 meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por 3, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley
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