Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01702/2025)
Decreto por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 1702/2025

solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida o
esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no con
algún familiar, indicando el parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de
procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá aportar la
resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la emancipación.
d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá aportarse
resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a los hijos/as
menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se carezca de esta
documentación y así se motive en el informe social emitido por los Servicios Sociales de asistencia social
básica.
e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones
en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona solicitante y del resto de
personas integrantes de la unidad familiar.
f) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los datos
contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los términos siguientes:
1.º. En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta como persona
trabajadora por cuenta ajena, deberán aportarse copias del contrato de trabajo y de los
justificantes de salarios referidos a dichos períodos.
2.º. En caso de que figuren períodos de alta como persona trabajadora por cuenta propia, se
presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante
estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.
3.º. En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aportará certificación emitida por dicha
entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto correspondiente.
4.º. En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción
de herencia, deberá aportarse copia del documento notarial que acredite dicho acto. Si el
incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros, se aportará certificación
emitida por la entidad financiera responsable del abono.
5.º. En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de
modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial.
6.º. En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo
matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en
la previa resolución judicial o en la escritura pública.
7.º. Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en el artículo 12 del
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, deberá ser acreditada mediante la aportación de la
documentación que considere procedente y que acredite debidamente la variación producida
de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los datos contenidos en la
declaración de IRPF del último ejercicio.
g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 20