Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01702/2025)
Decreto por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Bienvenida

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la comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la aportación de la
documentación que sea necesaria para su constatación.
6. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que
consten los extremos especificados en el artículo 13 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre y cualesquiera otros a que
se refiere dicho decreto para casos excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se
desprende de manera manifiesta que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
7. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la antigüedad de
inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de
los datos obrantes en el padrón de habitantes no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso
deberá aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 4.1.b)
del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, no sea necesaria dicha acreditación.
8. La concesión de la ayuda será resuelta por la Alcaldía, poniendo esta resolución fin a la vía administrativa, pudiendo las
personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes
desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o impugnar directamente la resolución ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de citada notificación.
En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los motivos en los cuales se fundamenta.
La resolución será notificada a la persona solicitante con indicación del régimen de recursos procedente.
IX.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del
Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o ayudas a las que
pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas integrantes de la unidad de convivencia.
X.- Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese
durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse
en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en
conocimiento del Ayuntamiento y aporte la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser
beneficiaria de la ayuda.
XI.- Documentación.
Junto a la solicitud de ayuda, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el
pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con
residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán aportar
la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los mismos, deberán
aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada
de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el comprobante de su
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