Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01702/2025)
Decreto por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1702/2025
el importe máximo previsto en el apartado segundo de este apartado.(1.600,00 €).
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos. A saber:
Gastos
Importe
Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
2.600,00 euros
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda
1.600,00 euros por todos los conceptos
Necesidades primarias y deuda
1 miembro
700,00 euros
2 miembros
850,00 euros
3 miembros
950,00 euros
4 miembros
1.050,00 euros
5 miembros
1.200,00 euros
6 miembros
1.300,00 euros
7 miembros
1.400,00 euros
8 miembros
1.600,00 euros
9 miembros
1.700,00 euros
10 o + miembros
1.800,00 euros
Asistencia sanitaria o socio sanitaria y deuda
Desplazamiento para tratamiento y deuda
1.500,00 euros
0,25 euros/kilómetro( máximo 1.600,00)
Necesidad crítica excepcional y deuda
2.010,00 euros
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
VIII.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, que se ajustarán al modelo incluido como anexo II del Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, se dirigirán al Ayuntamiento de Bienvenida tramitándose con arreglo al procedimiento que
se describe en los siguientes apartados, el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre.
2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se ajustarán al modelo incluido como anexo II del Decreto 110/2021, de
22 de septiembre.
Los lugares de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo 12 del Decreto 110/2021,
serán los siguientes (pudiendo optar por cualquiera de ellos):
En el Registro general del Ayuntamiento sito en plaza de España, n.º 1.
En la sede electrónica del Ayuntamiento (https://bienvenida.sedelectronica.es).
Cualquier oficina de la Red ORVE (registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red
SARA: https://rec.redsara.es/.
El modelo de solicitud que se podrá obtener directamente en el Ayuntamiento de Bienvenida, en el Registro del
Ayuntamiento junto con la documentación necesaria, de lunes a viernes, en horario de oficina.
3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la aprobación del presente y hasta el final
del ejercicio o hasta el agotamiento del crédito si este hecho se produce con anterioridad.
4. Cuando una solicitud no estuviera acompañada de toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún
defecto formal, desde el Ayuntamiento se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de tal requerimiento, subsane el defecto,
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Recibida la solicitud y la documentación pertinente, el Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones estime necesarias para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el importe máximo previsto en el apartado segundo de este apartado.(1.600,00 €).
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: 2.010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: la misma cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos. A saber:
Gastos
Importe
Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
2.600,00 euros
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda
1.600,00 euros por todos los conceptos
Necesidades primarias y deuda
1 miembro
700,00 euros
2 miembros
850,00 euros
3 miembros
950,00 euros
4 miembros
1.050,00 euros
5 miembros
1.200,00 euros
6 miembros
1.300,00 euros
7 miembros
1.400,00 euros
8 miembros
1.600,00 euros
9 miembros
1.700,00 euros
10 o + miembros
1.800,00 euros
Asistencia sanitaria o socio sanitaria y deuda
Desplazamiento para tratamiento y deuda
1.500,00 euros
0,25 euros/kilómetro( máximo 1.600,00)
Necesidad crítica excepcional y deuda
2.010,00 euros
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
VIII.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas, que se ajustarán al modelo incluido como anexo II del Decreto
110/2021, de 22 de septiembre, se dirigirán al Ayuntamiento de Bienvenida tramitándose con arreglo al procedimiento que
se describe en los siguientes apartados, el cual se ajusta a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre.
2. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se ajustarán al modelo incluido como anexo II del Decreto 110/2021, de
22 de septiembre.
Los lugares de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida en el artículo 12 del Decreto 110/2021,
serán los siguientes (pudiendo optar por cualquiera de ellos):
En el Registro general del Ayuntamiento sito en plaza de España, n.º 1.
En la sede electrónica del Ayuntamiento (https://bienvenida.sedelectronica.es).
Cualquier oficina de la Red ORVE (registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red
SARA: https://rec.redsara.es/.
El modelo de solicitud que se podrá obtener directamente en el Ayuntamiento de Bienvenida, en el Registro del
Ayuntamiento junto con la documentación necesaria, de lunes a viernes, en horario de oficina.
3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la aprobación del presente y hasta el final
del ejercicio o hasta el agotamiento del crédito si este hecho se produce con anterioridad.
4. Cuando una solicitud no estuviera acompañada de toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún
defecto formal, desde el Ayuntamiento se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de tal requerimiento, subsane el defecto,
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Recibida la solicitud y la documentación pertinente, el Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones estime necesarias para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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www.dip-badajoz.es/bop
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