Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01702/2025)
Decreto por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1702/2025
1. Gastos de mobiliario básico:
Conceptos
Cuantía máxima (€)
Mesa
110,00
Silla
55,00
Sillón
110,00
Sofá
270,00
Cama
160,00
Armario
320,00
Colchón, canapé y/o somier
215,00
Mesita de noche
55,00
Lámpara
85,00
Menaje del hogar
235,00
2. Gastos de electrodomésticos de la denominada línea blanca:
Conceptos
Cuantía máxima (€)
Lavadora
320,00
Frigorífico
425,00
Cocina de gas o vitrocerámica
270,00
Calentador de agua
160,00
Ventilador
65,00
Estufa doméstica
110,00
Brasero
85,00
Plancha
35,00
Horno/horno microondas
85,00
3. Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, pintura, fontanería, albañilería y
carpintería:
Conceptos
Cuantía máxima (€)
Electricidad
650,00
Pintura
550,00
Fontanería
650,00
Albañilería
1.100,00
Carpintería
750,00
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:
1
Unidades familiares formadas por una persona
700,00 euros
2
Unidades familiares formadas por dos personas
850,00 euros
3
Unidades familiares formadas por tres personas
950,00 euros
4
Unidades familiares formadas por cuatro personas
1.050,00 euros
5
Unidades familiares formadas por cinco personas
1.200,00 euros
6
Unidades familiares formadas por seis personas
1.300,00 euros
7
Unidades familiares formadas por siete personas
1.400,00 euros
8
Unidades familiares formadas por ocho personas
1.600,00 euros
9
Unidades familiares formadas por nueve personas
1.700,00 euros
10
Unidades familiares formadas por diez o más personas
1.800,00 euros
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Gastos de mobiliario básico:
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Cuantía máxima (€)
Mesa
110,00
Silla
55,00
Sillón
110,00
Sofá
270,00
Cama
160,00
Armario
320,00
Colchón, canapé y/o somier
215,00
Mesita de noche
55,00
Lámpara
85,00
Menaje del hogar
235,00
2. Gastos de electrodomésticos de la denominada línea blanca:
Conceptos
Cuantía máxima (€)
Lavadora
320,00
Frigorífico
425,00
Cocina de gas o vitrocerámica
270,00
Calentador de agua
160,00
Ventilador
65,00
Estufa doméstica
110,00
Brasero
85,00
Plancha
35,00
Horno/horno microondas
85,00
3. Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, pintura, fontanería, albañilería y
carpintería:
Conceptos
Cuantía máxima (€)
Electricidad
650,00
Pintura
550,00
Fontanería
650,00
Albañilería
1.100,00
Carpintería
750,00
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:
1
Unidades familiares formadas por una persona
700,00 euros
2
Unidades familiares formadas por dos personas
850,00 euros
3
Unidades familiares formadas por tres personas
950,00 euros
4
Unidades familiares formadas por cuatro personas
1.050,00 euros
5
Unidades familiares formadas por cinco personas
1.200,00 euros
6
Unidades familiares formadas por seis personas
1.300,00 euros
7
Unidades familiares formadas por siete personas
1.400,00 euros
8
Unidades familiares formadas por ocho personas
1.600,00 euros
9
Unidades familiares formadas por nueve personas
1.700,00 euros
10
Unidades familiares formadas por diez o más personas
1.800,00 euros
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
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