Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01702/2025)
Decreto por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Bienvenida

Anuncio 1702/2025

1. Gastos de mobiliario básico:

Conceptos

Cuantía máxima (€)

Mesa

110,00

Silla

55,00

Sillón

110,00

Sofá

270,00

Cama

160,00

Armario

320,00

Colchón, canapé y/o somier

215,00

Mesita de noche

55,00

Lámpara

85,00

Menaje del hogar

235,00

2. Gastos de electrodomésticos de la denominada línea blanca:

Conceptos

Cuantía máxima (€)

Lavadora

320,00

Frigorífico

425,00

Cocina de gas o vitrocerámica

270,00

Calentador de agua

160,00

Ventilador

65,00

Estufa doméstica

110,00

Brasero

85,00

Plancha

35,00

Horno/horno microondas

85,00

3. Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, pintura, fontanería, albañilería y
carpintería:

Conceptos

Cuantía máxima (€)

Electricidad

650,00

Pintura

550,00

Fontanería

650,00

Albañilería

1.100,00

Carpintería

750,00

c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:

1

Unidades familiares formadas por una persona

700,00 euros

2

Unidades familiares formadas por dos personas

850,00 euros

3

Unidades familiares formadas por tres personas

950,00 euros

4

Unidades familiares formadas por cuatro personas

1.050,00 euros

5

Unidades familiares formadas por cinco personas

1.200,00 euros

6

Unidades familiares formadas por seis personas

1.300,00 euros

7

Unidades familiares formadas por siete personas

1.400,00 euros

8

Unidades familiares formadas por ocho personas

1.600,00 euros

9

Unidades familiares formadas por nueve personas

1.700,00 euros

10

Unidades familiares formadas por diez o más personas

1.800,00 euros

d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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