Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01702/2025)
Decreto por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 1702/2025
h) Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad familiar emitido por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
i) Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido por la Gerencia
Territorial del Catastro.
j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores
de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
k) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y certificado bancario
acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades
pendientes de pago.
l) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo.
m) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de
abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo
e importe del alojamiento temporal.
En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera posible al existir una
única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
n) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas acreditativas del
concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir una única persona
profesional y así conste en el informe social correspondiente.
ñ) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema sanitario público,
informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como
factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo
particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración
del tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
o) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación
fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
p) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por
la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
XII.- Informe social.
Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, en la tramitación del
procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención Social Básica, conforme al modelo
que figura en el anexo III del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre o el que se pudiera establecer en disposiciones de
desarrollo de tal decreto.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la
situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así
como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a
través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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h) Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad familiar emitido por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
i) Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido por la Gerencia
Territorial del Catastro.
j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores
de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
k) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y certificado bancario
acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las mensualidades
pendientes de pago.
l) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo.
m) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de
abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo
e importe del alojamiento temporal.
En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera posible al existir una
única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
n) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas acreditativas del
concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir una única persona
profesional y así conste en el informe social correspondiente.
ñ) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema sanitario público,
informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su necesidad, así como
factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo
particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración
del tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
o) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación
fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
p) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por
la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
XII.- Informe social.
Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, en la tramitación del
procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención Social Básica, conforme al modelo
que figura en el anexo III del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre o el que se pudiera establecer en disposiciones de
desarrollo de tal decreto.
2. El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la
situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada, así
como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta a
través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
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