Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01693/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio de conservación y mantenimiento de redes de saneamiento
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 1693/2025
b) Por acuerdo de la Asamblea, adoptado por mayoría absoluta, se acordarán y modificarán en su caso, las
aportaciones de cada municipio y entidad local menor (…).
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades
locales menores de Extremadura que establece que: "1. Para el cumplimiento de sus fines, las mancomunidades de
Extremadura, de conformidad con las determinaciones contenidas en sus estatutos y con lo establecido en la legislación en
materia de régimen local, podrán asumir las siguientes potestades y prerrogativas, que se ejercitarán de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización" (potestad atribuida también por
el artículo 3.c) de los estatutos).
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
Es objeto del presente Reglamento, regular el servicio de conservación y mantenimiento de redes de saneamiento de las
entidades integrantes de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, que tendrá como finalidad específica el
desarrollo de los servicios de conservación y mantenimiento de las redes de saneamiento e instalaciones complementarias
de tratamientos de aguas residuales que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad de los posibles vertidos en las
instalaciones de tratamiento/depuración o, en su caso, en el medio.
Artículo 2.- Adscripción al servicio.
Aquellos ayuntamientos que deseen adscribirse al servicio de conservación y mantenimiento de redes de saneamiento
deberán adoptar acuerdo plenario a tal efecto.
En dicho acuerdo plenario deben constar los siguientes compromisos:
a. El periodo mínimo de adscripción al servicio será de 8 años; no obstante, si existiera un contrato de servicio
en vigor, el Ayuntamiento deberá permanecer en el servicio al menos hasta la finalización del contrato, y
deberá comunicar su salida del servicio con una antelación mínima de 4 meses para no interferir en la
siguiente licitación.
b. El compromiso de consignar en sus presupuestos de gastos, la cantidad que anualmente le corresponda
aportar a la Mancomunidad, según estudio de costes aprobado.
c. El compromiso de las entidades mancomunadas de respetar lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 3. Financiación.
1) El servicio de conservación y mantenimiento de redes de saneamiento se financiará a través de todos o
algunos de los siguientes medios:
a) A través de los presupuestos anuales aprobados a tal efecto por la Mancomunidad, que a su
vez se nutren de las aportaciones de las entidades mancomunadas, que se corresponden con:
1. Aportaciones ordinarias: Fijadas en el estudio de costes aprobado por la
Mancomunidad y que se liquidarán conforme al acuerdo adoptado por la
Asamblea ordinaria de esta Mancomunidad en sesión de fecha 05/02/2020.
2. Aportaciones extraordinarias, que a su vez se pueden dividir, en aportación
inicial, fijada en el estudio de costes para el establecimiento del servicio, y otras
aportaciones extraordinarias, destinadas a financiar inversiones especiales u
otros gastos no periódicos relacionados con el servicio y en función de las
necesidades del mismo.
b) Tasas, tarifas, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, etc.
c) Subvenciones y otros ingresos que pueda recibir la Mancomunidad.
2) En todo caso, el pago de las aportaciones por parte de las entidades mancomunadas deberá ajustarse a lo
previsto en el artículo 14 de los estatutos, así como los acuerdos aprobados por la Asamblea.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Por acuerdo de la Asamblea, adoptado por mayoría absoluta, se acordarán y modificarán en su caso, las
aportaciones de cada municipio y entidad local menor (…).
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades
locales menores de Extremadura que establece que: "1. Para el cumplimiento de sus fines, las mancomunidades de
Extremadura, de conformidad con las determinaciones contenidas en sus estatutos y con lo establecido en la legislación en
materia de régimen local, podrán asumir las siguientes potestades y prerrogativas, que se ejercitarán de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización" (potestad atribuida también por
el artículo 3.c) de los estatutos).
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
Es objeto del presente Reglamento, regular el servicio de conservación y mantenimiento de redes de saneamiento de las
entidades integrantes de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, que tendrá como finalidad específica el
desarrollo de los servicios de conservación y mantenimiento de las redes de saneamiento e instalaciones complementarias
de tratamientos de aguas residuales que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad de los posibles vertidos en las
instalaciones de tratamiento/depuración o, en su caso, en el medio.
Artículo 2.- Adscripción al servicio.
Aquellos ayuntamientos que deseen adscribirse al servicio de conservación y mantenimiento de redes de saneamiento
deberán adoptar acuerdo plenario a tal efecto.
En dicho acuerdo plenario deben constar los siguientes compromisos:
a. El periodo mínimo de adscripción al servicio será de 8 años; no obstante, si existiera un contrato de servicio
en vigor, el Ayuntamiento deberá permanecer en el servicio al menos hasta la finalización del contrato, y
deberá comunicar su salida del servicio con una antelación mínima de 4 meses para no interferir en la
siguiente licitación.
b. El compromiso de consignar en sus presupuestos de gastos, la cantidad que anualmente le corresponda
aportar a la Mancomunidad, según estudio de costes aprobado.
c. El compromiso de las entidades mancomunadas de respetar lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 3. Financiación.
1) El servicio de conservación y mantenimiento de redes de saneamiento se financiará a través de todos o
algunos de los siguientes medios:
a) A través de los presupuestos anuales aprobados a tal efecto por la Mancomunidad, que a su
vez se nutren de las aportaciones de las entidades mancomunadas, que se corresponden con:
1. Aportaciones ordinarias: Fijadas en el estudio de costes aprobado por la
Mancomunidad y que se liquidarán conforme al acuerdo adoptado por la
Asamblea ordinaria de esta Mancomunidad en sesión de fecha 05/02/2020.
2. Aportaciones extraordinarias, que a su vez se pueden dividir, en aportación
inicial, fijada en el estudio de costes para el establecimiento del servicio, y otras
aportaciones extraordinarias, destinadas a financiar inversiones especiales u
otros gastos no periódicos relacionados con el servicio y en función de las
necesidades del mismo.
b) Tasas, tarifas, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, etc.
c) Subvenciones y otros ingresos que pueda recibir la Mancomunidad.
2) En todo caso, el pago de las aportaciones por parte de las entidades mancomunadas deberá ajustarse a lo
previsto en el artículo 14 de los estatutos, así como los acuerdos aprobados por la Asamblea.
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