Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01693/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio de conservación y mantenimiento de redes de saneamiento
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Montijo (Badajoz)
Anuncio 1693/2025
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio de conservación y mantenimiento de redes de
saneamiento

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES
DE SANEAMIENTO DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS VEGAS BAJAS
Según queda acreditado en certificación expedida al efecto por el Secretario de esta Corporación, no se han presentado
reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del
acuerdo de aprobación inicial del Reglamento regulador del servicio de conservación y mantenimiento de redes de
saneamiento de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 12 de
marzo de 2025, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
"REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SANEAMIENTO DE MANCOMUNIDAD
I.S. VEGAS BAJAS
PREÁMBULO:
Dada la necesidad expuesta por los representantes entidades mancomunadas de establecer la prestación del servicio de
conservación y mantenimiento de redes de saneamiento, puesto que se trata de un servicio de uno de los fines de la
Mancomunidad conforme a lo establecido en sus estatutos (DOE número 101, de 28 de mayo de 2013; modificados en DOE
número 57, de 23 de marzo de 2017, estableciendo su artículo 2:
"a) Se establece que serán fines de la Mancomunidad, la ejecución y prestación de los siguientes servicios,
agrupados en las áreas que se especifican, respetándose en todo caso lo establecido en el artículo 35.2 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (…) abastecimiento de agua potable y evacuación
y tratamiento de aguas residuales".
b) En la prestación de estos servicios, se utilizarán los sistemas y procedimientos que la Asamblea de la
Mancomunidad considere como los más adecuados a las necesidades del momento, ajustándose a lo
establecido en las disposiciones legales vigentes.
c) En los casos en que la prestación de tales servicios así lo exija, la Asamblea de la Mancomunidad procederá
a la elaboración y aprobación del correspondiente Reglamento Regulador del Servicio (…).
d) Los servicios a prestar por la Mancomunidad con arreglo a los presentes estatutos podrán ser de nueva
creación (…).
e) Cada municipio y/o entidad local menor miembro de pleno derecho de la Mancomunidad podrá solicitar su
adhesión a uno, algunos o todos los fines establecidos en el párrafo a) del artículo 2 de estos estatutos. La
Junta de Gobierno valorará la posibilidad de poder prestar o no los servicios solicitados por las entidades
mancomunadas, previo informe técnico y económico acerca de la capacidad para su prestación por parte de
la Mancomunidad.
De conformidad con el artículo 6.j) de los estatutos, "Corresponde a la Asamblea de la Mancomunidad, las competencias que
la legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de los Ayuntamientos así como el gobierno y la administración de la
mancomunidad".
De conformidad con el artículo 14 de los estatutos, "los municipios y entidades locales menores mancomunadas
consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para atender los compromisos asumidos con la mancomunidad:
a) Las aportaciones de las entidades locales mancomunadas serán, en su caso, las siguientes: (…) 3)
Extraordinarias: Destinadas a financiar inversiones especiales, gastos de primer establecimiento de servicios y
créditos extraordinarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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