Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01693/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio de conservación y mantenimiento de redes de saneamiento
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 1693/2025
3) Una vez transcurridos los plazos establecidos para efectuar el abono sin que por el municipio o la entidad
local menor se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la Mancomunidad ostentará las
prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 4. Normas de funcionamiento.
a) De conformidad con el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el servicio se gestionará directamente por la propia Mancomunidad de la forma más sostenible y
eficiente, mediante la licitación del correspondiente contrato de servicios.
b) Será el estudio de costes, el informe técnico y económico, la memoria y los pliegos los que definan la
prestación del servicio, que en todo caso deberá incluir los servicios de conservación y mantenimiento de las
redes de saneamiento e instalaciones complementarias de tratamientos de aguas residuales que garantice el
cumplimiento de los objetivos de calidad de los posibles vertidos en las instalaciones de
tratamiento/depuración o, en su caso, en el medio.
c) Las entidades mancomunadas deberán prestar apoyo y asistencia para la buena gestión del servicio de
conservación y mantenimiento de redes de saneamiento, debiendo facilitar los planos de que dispongan de
las redes de saneamiento, así como facilitar el listado de servicios y costes que han venido asumiendo para la
gestión del servicio.
d) Cada entidad Mancomunada deberá designar un responsable, que se encargará del seguimiento y
supervisión del servicio, y de la comunicación a la Mancomunidad de cuantas incidencias se deriven de la
ejecución de los trabajos en su término municipal o ámbito territorial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín
Oficial de la Provincia y se hayan cumplido los trámites exigidos por el artículo 49 y transcurridos los plazos del artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Reglamento permanecerá en vigor y será de aplicación en tanto no se apruebe Reglamento que lo sustituya".
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Montijo, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Javier Cienfuegos Pinilla.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3) Una vez transcurridos los plazos establecidos para efectuar el abono sin que por el municipio o la entidad
local menor se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la Mancomunidad ostentará las
prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los
procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 4. Normas de funcionamiento.
a) De conformidad con el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el servicio se gestionará directamente por la propia Mancomunidad de la forma más sostenible y
eficiente, mediante la licitación del correspondiente contrato de servicios.
b) Será el estudio de costes, el informe técnico y económico, la memoria y los pliegos los que definan la
prestación del servicio, que en todo caso deberá incluir los servicios de conservación y mantenimiento de las
redes de saneamiento e instalaciones complementarias de tratamientos de aguas residuales que garantice el
cumplimiento de los objetivos de calidad de los posibles vertidos en las instalaciones de
tratamiento/depuración o, en su caso, en el medio.
c) Las entidades mancomunadas deberán prestar apoyo y asistencia para la buena gestión del servicio de
conservación y mantenimiento de redes de saneamiento, debiendo facilitar los planos de que dispongan de
las redes de saneamiento, así como facilitar el listado de servicios y costes que han venido asumiendo para la
gestión del servicio.
d) Cada entidad Mancomunada deberá designar un responsable, que se encargará del seguimiento y
supervisión del servicio, y de la comunicación a la Mancomunidad de cuantas incidencias se deriven de la
ejecución de los trabajos en su término municipal o ámbito territorial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín
Oficial de la Provincia y se hayan cumplido los trámites exigidos por el artículo 49 y transcurridos los plazos del artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Reglamento permanecerá en vigor y será de aplicación en tanto no se apruebe Reglamento que lo sustituya".
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Montijo, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Javier Cienfuegos Pinilla.
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