Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01691/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "ESCALA I VEGAS BAJAS"
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 1691/2025
acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de competencias genéricas y transversales.
Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su caso, una ayuda a
la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad del centro de
formación desde su localidad de residencia.
El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la segunda etapa
de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado los módulos formativos cursados en esta etapa.
Una segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo, de nueve meses de duración, en la que el alumnadotrabajador recibirá formación con una duración mínima del 35% y estará contratado por la entidad promotora, en la
modalidad del contrato de formación en alternancia.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades promotoras no podrá
exceder de la fecha del final del proyecto.
Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias
profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de
referencia.
Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas del 50 % de las personas participantes con
las condiciones establecidas en el artículo 22 del presente decreto.
Podrán participar como alumnado/a-trabajador/a en estas acciones las personas desempleadas mayores de 18 años e
inscritas en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos
contemplados en el Decreto 55/2024 de 18 de julio.
El alumnado/a-trabajador/a tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos establecidos en
este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y
diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en
la evaluación y tutorización de las mismas así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen
por la entidad promotora dentro de los límites fijados en este decreto y en el ordenamiento jurídico vigente. Por
aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes
y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora, así como con los empleados
públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas. En la determinación de los criterios de selección del
alumnado/a-trabajador/a se procurará la mayor adaptabilidad de las personas a seleccionar a las especialidades y a las
particulares circunstancias de dificultad de las mismas, la motivación, las posibilidades de inserción, la existencia de un
itinerario de inserción elaborado en un proceso de orientación que recomiende la participación en acciones de este tipo,
que no hayan participado previamente en programas de formación y empleo, no tener experiencia laboral, tener menor
nivel formativo, cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las Estrategias
Europea y Española de Activación para el Empleo, la Estrategia de Empleo de Extremadura y Planes de Empleo
consensuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 1.
El Reglamento de régimen interno será de aplicación a todo el personal trabajador del proyecto "ESCALA I Vegas Bajas" sin
perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula el programa, el Estatuto Básico del Empleado Público, el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable. Su efectividad se hará extensiva a todo el periodo del contrato.
La finalidad del presente Reglamento de régimen interno es recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que
regulan el funcionamiento del proyecto para su conocimiento y aplicación. La competencia del cumplimiento de este
Reglamento corresponde a la entidad promotora, y dentro del ámbito de las competencias asignadas por la misma al equipo
directivo y técnico del proyecto, personal de apoyo y alumnado trabajador de las tres especialidades.
Artículo 2.
Integrarán el Proyecto los siguientes miembros:
36 alumnos/as-trabajadores/as (12 por especialidad).
1 Director/a.
1 Coordinador/a de Formación.
1 Gestor/a.
1 técnico de tutorización/acompañamiento.
2 Monitores de "atención sociosanitaria".
2 Monitores de "pintura decorativa en construcción".
2 Monitores de "servicios de bar y cafetería.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de competencias genéricas y transversales.
Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto y, en su caso, una ayuda a
la movilidad en los proyectos supralocales si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad del centro de
formación desde su localidad de residencia.
El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá derecho a acceder a la segunda etapa
de formación en alternancia con el trabajo siempre que haya superado los módulos formativos cursados en esta etapa.
Una segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo, de nueve meses de duración, en la que el alumnadotrabajador recibirá formación con una duración mínima del 35% y estará contratado por la entidad promotora, en la
modalidad del contrato de formación en alternancia.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades promotoras no podrá
exceder de la fecha del final del proyecto.
Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias
profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades con los módulos formativos de
referencia.
Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas del 50 % de las personas participantes con
las condiciones establecidas en el artículo 22 del presente decreto.
Podrán participar como alumnado/a-trabajador/a en estas acciones las personas desempleadas mayores de 18 años e
inscritas en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos
contemplados en el Decreto 55/2024 de 18 de julio.
El alumnado/a-trabajador/a tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos establecidos en
este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y
diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en
la evaluación y tutorización de las mismas así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen
por la entidad promotora dentro de los límites fijados en este decreto y en el ordenamiento jurídico vigente. Por
aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes
y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora, así como con los empleados
públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas. En la determinación de los criterios de selección del
alumnado/a-trabajador/a se procurará la mayor adaptabilidad de las personas a seleccionar a las especialidades y a las
particulares circunstancias de dificultad de las mismas, la motivación, las posibilidades de inserción, la existencia de un
itinerario de inserción elaborado en un proceso de orientación que recomiende la participación en acciones de este tipo,
que no hayan participado previamente en programas de formación y empleo, no tener experiencia laboral, tener menor
nivel formativo, cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las Estrategias
Europea y Española de Activación para el Empleo, la Estrategia de Empleo de Extremadura y Planes de Empleo
consensuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 1.
El Reglamento de régimen interno será de aplicación a todo el personal trabajador del proyecto "ESCALA I Vegas Bajas" sin
perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula el programa, el Estatuto Básico del Empleado Público, el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable. Su efectividad se hará extensiva a todo el periodo del contrato.
La finalidad del presente Reglamento de régimen interno es recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que
regulan el funcionamiento del proyecto para su conocimiento y aplicación. La competencia del cumplimiento de este
Reglamento corresponde a la entidad promotora, y dentro del ámbito de las competencias asignadas por la misma al equipo
directivo y técnico del proyecto, personal de apoyo y alumnado trabajador de las tres especialidades.
Artículo 2.
Integrarán el Proyecto los siguientes miembros:
36 alumnos/as-trabajadores/as (12 por especialidad).
1 Director/a.
1 Coordinador/a de Formación.
1 Gestor/a.
1 técnico de tutorización/acompañamiento.
2 Monitores de "atención sociosanitaria".
2 Monitores de "pintura decorativa en construcción".
2 Monitores de "servicios de bar y cafetería.
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