Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (01691/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela de Aprendizaje Laboral "ESCALA I VEGAS BAJAS"
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 1691/2025
Cualquier personal contratado para la impartición de acciones formativas.
Con la divulgación del presente documento, entendido como una propuesta de mínimos, se pretende conseguir la
interiorización de unas normas de convivencia que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de quienes
integran el programa. El Reglamento de régimen interno será de aplicación a los beneficiarios del programa.
Su efectividad se hará extensiva desde el inicio del proceso formativo y posibilitará el eficaz funcionamiento del programa.
Artículo 3. Funciones.
Director/a:
Administrar operativamente la gestión de la formación y de los recursos humanos a través del correcto tratamiento,
la transmisión de la información, el seguimiento y la evaluación del desempeño profesional.
Dentro del ámbito de competencias asignadas por la entidad promotora: previsión, elaboración, y control
presupuestario de las cantidades consignadas para el desarrollo de las actividades, así como de las cantidades
atípicas, teniendo en cuenta los conceptos de gastos subvencionables, cuantía de la subvención, pago de las
subvenciones y justificación de la subvención.
Mantenimiento actualizado del conjunto de documentos e informaciones administrativo-laborales de la plantilla, el
control de los procesos de elaboración de nóminas y documentación derivada.
Apoyo, control y seguimiento de las actuaciones en el ámbito de la seguridad e higiene.
Desarrollo de los procesos de comunicación y archivo documental generados en la actividad del proyecto.
Organización de los recursos humanos y materiales que garanticen la impartición de los módulos complementarios.
Implementación de una dinámica de equipo que fomente la competencia profesional y personal a través de las
habilidades de escucha, asertivas, de autocontrol y de resolución de conflictos, para conseguir una mayor eficacia en
el proceso de enseñanza-aprendizaje, trabajando en un entorno cooperativo y colaborativo.
Desarrollo de acciones que promuevan la incorporación del alumnado-trabajador al mercado laboral incluyendo
entre otras actuaciones la orientación profesional, la dinamización de la búsqueda de empleo y el contacto con
posibles empleadores/as.
Coordinador/a de Formación:
Coordinación del equipo docente en relación con la planificación, programación, seguimiento y evaluación de los
contenidos teórico prácticos y de los trabajos a realizar por el alumnado-trabajador en su aspecto formativo, con el
objetivo de conseguir una gestión conjunta y unificada, y en particular según lo establecido en la Orden
ESS/1894/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de
profesionalidad dictados en su aplicación.
Adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación real de los objetivos.
Asesoramiento metodológico a los/as monitores/as.
Establecer un plan individualizado para el alumnado-trabajador que no haya alcanzado los objetivos de la Educación
Secundaria Obligatoria, que le permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas
enseñanzas reguladas en la normativa educativa.
En los proyectos formativos que desarrollen certificados de profesionalidad de nivel 1, incluir acciones de formación
de apoyo para la superación de las pruebas de competencias clave para el acceso a certificados de profesionalidad
de nivel 2.
Implementar una metodología que utilice todo el equipo para que el proyecto formativo facilite el trabajo por
competencias, de forma transversal, utilizando, entre otras, las siguientes orientaciones metodológicas: que el
alumnado-trabajador conozca los objetivos del proyecto, qué va a aprender, y qué va a obtener una vez finalizado el
mismo; que se utilice una metodología activa que se apoye en estructuras de aprendizaje cooperativo y solidario, de
forma que a través de la resolución conjunta de las tareas, cada participante conozca las estrategias utilizadas por
sus compañeros/as y pueda aplicarlas a situaciones similares; que se favorezca el trabajo individual y grupal,
fomentando la motivación, la comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo en la consecución de un fin
común "encontrar empleo", ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación; que se utilicen los recursos materiales que posibiliten una óptica abierta, una metodología
participativa y grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad; que el papel del alumnado-trabajador en
este proceso sea activo y autónomo, y que sea consciente de ser responsable de su propio aprendizaje y que el
personal docente se implique como elemento orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo
competencial en el alumnado. La motivación de estas personas debe ser uno de los elementos esenciales del
programa para el cumplimiento de sus objetivos, determinándose la asunción de nuevos retos personales y
compromisos con una posición proactiva.
La organización de actividades "complementarias". Acción tutorial, etc.
Gestor/a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cualquier personal contratado para la impartición de acciones formativas.
Con la divulgación del presente documento, entendido como una propuesta de mínimos, se pretende conseguir la
interiorización de unas normas de convivencia que garanticen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de quienes
integran el programa. El Reglamento de régimen interno será de aplicación a los beneficiarios del programa.
Su efectividad se hará extensiva desde el inicio del proceso formativo y posibilitará el eficaz funcionamiento del programa.
Artículo 3. Funciones.
Director/a:
Administrar operativamente la gestión de la formación y de los recursos humanos a través del correcto tratamiento,
la transmisión de la información, el seguimiento y la evaluación del desempeño profesional.
Dentro del ámbito de competencias asignadas por la entidad promotora: previsión, elaboración, y control
presupuestario de las cantidades consignadas para el desarrollo de las actividades, así como de las cantidades
atípicas, teniendo en cuenta los conceptos de gastos subvencionables, cuantía de la subvención, pago de las
subvenciones y justificación de la subvención.
Mantenimiento actualizado del conjunto de documentos e informaciones administrativo-laborales de la plantilla, el
control de los procesos de elaboración de nóminas y documentación derivada.
Apoyo, control y seguimiento de las actuaciones en el ámbito de la seguridad e higiene.
Desarrollo de los procesos de comunicación y archivo documental generados en la actividad del proyecto.
Organización de los recursos humanos y materiales que garanticen la impartición de los módulos complementarios.
Implementación de una dinámica de equipo que fomente la competencia profesional y personal a través de las
habilidades de escucha, asertivas, de autocontrol y de resolución de conflictos, para conseguir una mayor eficacia en
el proceso de enseñanza-aprendizaje, trabajando en un entorno cooperativo y colaborativo.
Desarrollo de acciones que promuevan la incorporación del alumnado-trabajador al mercado laboral incluyendo
entre otras actuaciones la orientación profesional, la dinamización de la búsqueda de empleo y el contacto con
posibles empleadores/as.
Coordinador/a de Formación:
Coordinación del equipo docente en relación con la planificación, programación, seguimiento y evaluación de los
contenidos teórico prácticos y de los trabajos a realizar por el alumnado-trabajador en su aspecto formativo, con el
objetivo de conseguir una gestión conjunta y unificada, y en particular según lo establecido en la Orden
ESS/1894/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de
profesionalidad dictados en su aplicación.
Adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación real de los objetivos.
Asesoramiento metodológico a los/as monitores/as.
Establecer un plan individualizado para el alumnado-trabajador que no haya alcanzado los objetivos de la Educación
Secundaria Obligatoria, que le permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas
enseñanzas reguladas en la normativa educativa.
En los proyectos formativos que desarrollen certificados de profesionalidad de nivel 1, incluir acciones de formación
de apoyo para la superación de las pruebas de competencias clave para el acceso a certificados de profesionalidad
de nivel 2.
Implementar una metodología que utilice todo el equipo para que el proyecto formativo facilite el trabajo por
competencias, de forma transversal, utilizando, entre otras, las siguientes orientaciones metodológicas: que el
alumnado-trabajador conozca los objetivos del proyecto, qué va a aprender, y qué va a obtener una vez finalizado el
mismo; que se utilice una metodología activa que se apoye en estructuras de aprendizaje cooperativo y solidario, de
forma que a través de la resolución conjunta de las tareas, cada participante conozca las estrategias utilizadas por
sus compañeros/as y pueda aplicarlas a situaciones similares; que se favorezca el trabajo individual y grupal,
fomentando la motivación, la comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo en la consecución de un fin
común "encontrar empleo", ya sea por cuenta propia o ajena, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación; que se utilicen los recursos materiales que posibiliten una óptica abierta, una metodología
participativa y grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad; que el papel del alumnado-trabajador en
este proceso sea activo y autónomo, y que sea consciente de ser responsable de su propio aprendizaje y que el
personal docente se implique como elemento orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo
competencial en el alumnado. La motivación de estas personas debe ser uno de los elementos esenciales del
programa para el cumplimiento de sus objetivos, determinándose la asunción de nuevos retos personales y
compromisos con una posición proactiva.
La organización de actividades "complementarias". Acción tutorial, etc.
Gestor/a:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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