Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01679/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Anuncio 1679/2025

estatal para ser beneficiario del mismo.
6.- Procedimiento y resolución.
1. Presentadas las solicitudes, se procederá al registro y los Servicios Sociales municipales será quien
compruebe si la solicitud presentada conforme al modelo facilitado viene acompañada de la documentación
exigida.
2. Los Servicios Sociales comprobarán los requisitos establecidos en la base tercera de las presentes bases
para la concesión de ayudas para suministros vitales.
3. Valoradas las solicitudes, los Servicios Sociales elevará informe con propuesta favorable o desfavorable al.
Sr. Alcalde quien resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
4. La resolución, será la correspondiente al importe anual que corresponda a cada beneficiario para los
conceptos de luz, agua y gas con arreglo a los máximos establecidos en la base tercera.
5. A partir de la fecha de resolución, se abonará directamente por este Ayuntamiento a las empresas
suministradoras de luz y agua, en nombre del titular beneficiario, hasta agotar el importe anual que resulte de
la resolución, previa entrega por parte del beneficiario de las correspondientes facturas de consumo a abonar
por este Ayuntamiento en su nombre.
7.- Pago y justificación de la ayuda.
7.1. Pago de la ayuda:
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará
según la situación del solicitante, y tras valoración de la misma por los Servicios Sociales del Ayuntamiento,
por alguna de las siguientes maneras:
a) Directamente por parte del Ayuntamiento a la entidad, pública o privada, suministradora de
la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se
abonará a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa
del gasto y del pago de la misma.
b) Mediante transferencia bancaria al número de cuenta que facilite al beneficiario de la ayuda
a estos efectos, cuando el mismo presente la factura acreditativa del gasto y documento que
acredite el pago de la misma a la empresa suministradora.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya
presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que el
beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable
acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
7.2. Justificación de la ayuda:
En el caso de gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por los beneficiarios al no ser de
pago directo. Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, sea normal o simplificada,
en la que se incluirán los datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá constar
el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago realizado en su caso.
8.- Causas de modificación o extinción de la ayuda.
8.1. Son causas de modificación de la ayuda:
- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la
ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías establecidas
para cada tramo de miembros, si procede.
- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo
al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de
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