Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01679/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Anuncio 1679/2025

dependencia en cualquier grado:
Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
Copia resolución de reconocimiento de dependencia, en su caso.
Resolución de la empresa eléctrica en el caso de que les hayan concedido el bono social como cliente
vulnerable severo.
Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2025, en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique
si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo del Decreto
11/2021, de 17 de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y
abonadas.
Certificado de titularidad bancaria.
4.4.- Cada interesado presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando
periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la situación de necesidad
que motiva el otorgamiento.
4.5. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte
del técnico se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda
para resultar beneficiario de las ayudas.
4.6. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el
defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5.- Obligaciones de los solicitantes.
Desde la fecha de presentación de la solicitud, los solicitantes asumen las siguientes obligaciones:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares en el plazo
máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las circunstancias
económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por
cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. La
justificación del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y
gastos realizados, que deberá presentarse en el Servicio Social de Atención Social Básica en el
plazo máximo de quince días desde la comunicación o publicación de la resolución por la que
se otorga la ayuda.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que
motivó su concesión.
h) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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