Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01679/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Anuncio 1679/2025

En el caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieren. En el caso de facturas ya abonadas, solo se
consideran financiables con cargo a este programa las facturas emitidas en el último trimestre del año
anterior (octubre, noviembre y diciembre) y las emitidas en el año en curso.
2. Cuantía máxima. Salvo que la unidad de convivencia solicite una cuantía inferior, las cuantías máximas
anuales de la ayuda por todos los conceptos serán las siguientes:
Cuantías máximas para todos los conceptos, por anualidad y unidad de convivencia

Unidad de convivencia

Cuantía máxima de ayuda (€)

Hasta 2 miembros

950,00

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00

5 o más miembros

1.200,00

En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año
a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado
anterior para cada unidad de convivencia.
4.- Solicitudes y documentación.
4.1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes
bases.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en
el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en
todo caso, hasta el día 30 de noviembre 2025, inclusive, salvo agotamiento del crédito existente para estas
ayudas, en cuyo caso dicho plazo finalizará, una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a
trámite de las solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando,
dado el número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a la citada fecha.
4.2.- Las ayudas se solicitarán mediante la presentación del modelo que figura en el anexo I de las presentes
bases, debidamente rellenado y cumplimentado, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente que le dará traslado a la
Trabajadora Social del Ayuntamiento de Esparragosa de Lares.
4.3.- Documentación a presentar junto con el anexo I:
Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que
sean mayores de 14 años.
En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en
vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la
Unión.
En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia
en vigor.
Certificado de convivencia.
Fotocopia compulsada de la sentencia y del convenio regulador en caso de nulidad, separación,
divorcio o ruptura de convivencia.
Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16
años.
Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia
correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Informe de jornadas reales para trabajadores agrícolas.
Nóminas.
Certificado de prestaciones sociales del INSS.
Certificado de prestaciones del SEPE.
Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del
INSS y de la Junta de Extremadura. Facturas impagadas.
Si tiene hipoteca, fotocopia del documento que lo acredite y justificante del pago de los recibos de los
tres últimos meses.
Si tiene alquiler, fotocopia del contrato y copia de los recibos de los tres últimos meses. Si hay algún
miembro de la unidad de convivencia que tenga reconocida discapacidad igual o mayor al 65% o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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