Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01679/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

Anuncio 1679/2025

la ayuda inicialmente concedida.
8.2. Son causas de extinción de la ayuda:
- La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
- El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
- Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Decreto.
- Cambio de residencia a otra localidad.
- Ocultamiento o falseamiento de datos
9.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán los
datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente
expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así
como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a
oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos
personales que les conciernan sean objeto de un tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la
tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de éstos. Se prevé la posible
cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a terceros países.
10.- Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual no podrán
impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
serán resueltas por la Alcaldía.
11.- Recursos.
Contra la resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se
optara por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
12.- Publicidad.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en sede
electrónica y tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y
Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de
datos de carácter personal, al ser los destinatarios de las mismas personas o familias en situación de
vulnerabilidad, determinada ésta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer frente a los
suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
Disposición final primera.
Se autoriza al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento a dictar cuantos actos y disposiciones resulten
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas bases.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y la sede
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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